REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, trece (13) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2024-000039
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: ALEXIS JOSE BELLO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.629.097.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANTONI DE JESUS SANTAELLA JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro. 314.133
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SUPERMERCADO LA AMISTAD 888, C.A, inscrita en el Registro Mercantil III en fecha 04 de mazo de 2015, anotaba bajo el Nº 6, Tomo 6-A expediente Nº 354-4032.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: JIANCHAO FENG y RIDUAN WU, extranjeros, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. E-84.442.048 y E-84.488.480 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL MORALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 213.559
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
ACTA DE CONCILIACIÒN
En el día hábil de hoy, jueves trece (13) de marzo de dos mil veinticinco (2025), siendo la dos horas y treinta minutos de la tarde (02:30, p.m.), previa solicitud realizada por las partes el día de hoy jueves trece (13) de marzo de 2025, ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) de esta sede, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria en el presente Juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoado por el ciudadano ALEXIS JOSE BELLO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.629.097, contra la Sociedad Mercantil SUPERMERCADO LA AMISTAD 888, C.A, inscrita en el Registro Mercantil III en fecha 04 de mazo de 2015, anotaba bajo el Nº 6, Tomo 6-A expediente Nº 354-4032; previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparece por ante este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, por la parte demandante, el ciudadano ALEXIS JOSE BELLO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.629.097, debidamente asistido por el profesional del derecho ANTONI DE JESUS SANTAELLA JIMENEZ inscrito en el Instituto de Previsión social bajo el Nº 314.133, quien en lo sucesivo y a efectos de esta acta se denominarán “EL DEMANDANTE”, y por la parte demandada, el profesional del derecho MIGUEL ANGEL MORALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 213.559,quien en lo adelante se denominará “EL DEMANDADO”. En este estado, la Jueza procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo de la Audiencia, así mismo, explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos. Seguidamente, después de verificada y aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, el Abogado Apoderado del demandado, expone: “condenado como ha sido mi representado, por los conceptos de Prestaciones Sociales, Antigüedad, Indemnización por Despido, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades señalados en sentencia de fecha sentencia de fecha veinte tres (03) de Diciembre de dos mil veinticuatro (2.024), mediante la cual Declaro: PARCIALMENTE CON LUGAR dictada por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico sede Calabozo. La parte demandada Sociedad Mercantil SUPERMERCADO LA AMISTAD 888, C.A, a través de su apoderado judicial expone: “Reconociendo la relación laboral propongo cancela a favor del demandante, ciudadano: ALEXIS JOSE BELLO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.629.097, la cantidad de SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS (600$) equivalente a a la tasa del Banco Central de Venezuela del día de hoy lunes 20-01-2025 es decir CINCUENTA y CUATRO BOLÍVARES DIGITALES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 54,91) arrojando un total de TREINTA Y DOS MIL NOVESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 32.946,00), de la manera siguiente: 1.- CUATROSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 400) para el día de hoy, veinte (20) de enero de dos mil veinticinco (2025), los cuales serán pagos en este acto en dinero efectivo dólares americanos y de curso legal a quien se le entregaran a los apoderados judiciales del actor tal como consta en el folio 5 del presente asunto; 2.- por la CANTIDAD DE DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS CON CERO CÉNTIMOS ($ 200,00) para el día JUEVES VEINTE (20) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025) y/o su equivalente en bolívares digitales a la fecha de su efectivo pago, a la tasa del Banco Central de Venezuela y que comparezca el actor, ciudadano EDUARDO ANTONIO PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.075.084 para hacerle entrega del último pago. Seguidamente, toma la palabra los apoderados judiciales de la parte actora, Abogados WILLIAM BRITO APONTE y YAMIRIS CABANEIRO ALFONZO, up supra identificados, los cuales aceptan el acuerdo de pago manifestado por el demandado. En este estado interviene, la Jueza que el presente acuerdo va en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. En consecuencia, se Declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE SENTENCIADO, en virtud de que dicho acto no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, indicándoles que el archivo del expediente, se proveerá por auto separado una vez que conste en autos la canceración total del pago pautado en la presente acta.. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA 8º de S.M.E. DEL TRABAJO;
ABG. YASMIROLYS MEZZACASA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO
LA SECRETARIA;
ABG. CLEMENCIA RAMOS
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