REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, seis (06) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2024-000156

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: YURIS MINELBA GUERRA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.640.128

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: WILLIAMS BRITO APONTE, y YAMIRIS CABANERIO ALFONZO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 135.716 y 155.908 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: empresa Mercantil INVERSIONES LOS ANGELES C.A y solidariamente al ciudadano: HECTOR ALBERTO SULBARAN VILLAVICENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 31.019.422.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NOEL MIGUELANGEL ZAMORA MARQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.274.

ABOGADO ASISTENTE: JHON ALEXANDER MITCHELL MONTENEGRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 217.510.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, jueves seis (06) de marzo de dos mil veinticinco (2025), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES incoado por el profesional del derecho WILLIAMS BRITO APONTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 135.716 actuando como apoderado judicial de la ciudadana: YURIS MINELBA GUERRA MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.640.128 contra la empresa mercantil INVERSIONES LOS ANGELES C.A y solidariamente al ciudadano: HECTOR ALBERTO SULBARAN VILLAVICENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 31.019.422. Previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, los profesionales del derecho WILLIAMS BRITO APONTE, y YAMIRIS CABANERIO ALFONZO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 135.716 y 155.908 respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana YURIS MINELBA GUERRA MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.640.128, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara “LA DEMANDANTE”, y por la otra parte, el Profesional del Derecho JHON ALEXANDER MITCHELL MONTENEGRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 217.510, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa Mercantil INVERSIONES LOS ANGELES C.A y del ciudadano: HECTOR ALBERTO SULBARAN VILLAVICENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-31.019.422, quien en lo adelante se denominara “EL DEMANDADO”. En este estado la Jueza declaró abierto el acto de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo de la audiencia, tales como: probidad, respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado entre las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, así mismo, explico a las partes la importancia del uso del principio de la comunidad de la prueba y de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente, después de verificada y aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, el apoderado judicial el profesional del derecho JHON ALEXANDER MITCHELL MONTENEGRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 217.510 con el carácter de apodero judicial de la demandada de autos INVERSIONES LOS ANGELES C.A, expone: “Reconociendo la relación laboral, propongo cancelar a favor de la demandante, ciudadana: YURIS MINELBA GUERRA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.640.128 la cantidad de MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS DÓLARES AMERICANOS ($1.386,00) equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela, esto es, SESENTA Y CUATRO CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. D. 64,61) dando un total de OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 89.549,46), pagaderos de la siguiente manera: 1) Para el día LUNES DIECISIETE (17) DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES DOLARES ($693,00) en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela para la respectiva fecha de su efectivo pago ; 2) Para el día VIERNES CUATRO (04) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES DOLARES ($693,00) en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela para la respectiva fecha de su efectivo pago, el cual se hará por pago móvil del su apoderada Judicial YAMIRIS CABANERIO ALFONZO bajo el Nº 0102 04243345981 14925462, con cualidades expresas tal como se evidencia en el Poder Notariado que riela a los folio 4 y 5 del presente asunto. Seguidamente, los profesionales del derecho WILLIAMS BRITO APONTE, y YAMIRIS CABANERIO ALFONZO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 135.716 y 155.908 respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana YURIS MINELBA GUERRA MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.640.128, exponen: “Acepto la propuesta hecha por el demandado, estoy de acuerdo con el pago de la cantidad de MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS DÓLARES AMERICANOS ($1.386,00) equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela, esto es, SESENTA Y CUATRO CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. D. 64,61) dando un total de OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 89.549,46), en consecuencia, estamos de acuerdo con la cantidad de pago propuesta por la demandada, por lo que, no tenemos nada mas que reclamar por los conceptos reclamados en el libelo de demanda, esto es, Prestaciones Sociales, Indemnización por Despido, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades. En este estado interviene, la Jueza indicando que visto el acuerdo suscrito por ambas partes, y llenos los extremos para advenir la presente litis, cuya mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que el presente acuerdo va en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, el acuerdo llegado con las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada. Finalmente, en este acto se deja constancia que se hace entrega de los escritos de pruebas y anexos aportados en la Instalación de la Audiencia Preliminar a las partes, indicándoles que el archivo del expediente, se proveerá por auto separado, una vez conste en autos el último pago acordado en la presente Acta de Mediación. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman,

LA JUEZA;

ABG. YASMIROLYS MEZZACASA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO


LA SECRETARIA;
ABG. CLEMENCIA RAMOS