REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veinticuatro (24) de Marzo de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
Vista la diligencia de fecha tres (03) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), mediante el cual la abogada Naileth MACHO MARTINEZ (INPREABOGADO Nº 233.574), Apoderada Judicial del Órgano Querellado el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (IAPEBG), mediante diligencia promovió pruebas en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial contentivo de un CD y estando en la oportunidad procesal correspondiente para emitir el pronunciamiento respectivo, este Juzgado, pasa a decidir en los siguientes términos:
De la Reproducción Audio Visual
La parte querellada expuso: “ocurro: con el fin de promover CD contentivo de la grabación del TIKTOK donde se evidencia el funcionario Wilson Almea...”.Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 de Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
Ahora bien, se evidencia en fecha dieciséis (16) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), que la abogada antes mencionada apoderada del Órgano querellado, consignó escrito de promoción de pruebas en el presente asunto. Este Juzgado Advierte que, según computo por secretaria, el lapso para la promoción de pruebas feneció en fecha doce (12) de diciembre del dos mil veinticuatro (2024), y el referido escrito de promoción de pruebas fue presentado en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, en fecha dieciséis (16) de diciembre del dos mil veinticuatro (2024), en virtud de lo cual este Juzgado declara de manera forzosa INADMISIBLES las referidas pruebas, por extemporáneas.
Notifíquese a la Procuraduría General del estado Bolivariano de Guárico de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley de Procuraduría General del estado Guárico y remítase copia certificada del presente auto y del escrito de promoción de pruebas, previa consignación de los fotostatos, por la parte actora.
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria, (Temporal)
Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
Exp. Nº JP41-G-2024-000019
NCQV/DDBS/dnbg