REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, cinco (05) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º

Visto que en fecha veinte (20) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), este Juzgado ADMITÓ la Demanda de Contenido Patrimonial interpuesta conjuntamente con medidas preventivas de embargo, por el abogado René del Jesús RAMOS FERMÍN (INPREABOGADO Nº 157.363), actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la empresa estadal AGROGUÁRICO POTENCIA S.A, contra el ciudadano DOUGLAS ALFONZO RODRÍGUEZ REINA (Cédula de Identidad Nº V-15.100.571). Ahora bien; en virtud de la diligencia interpuesta ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado de fecha veinticinco (25) de Febrero de dos mil veinticinco (2025), por la parte demandante, mediante el cual solicitarle: “…y consignar las compulsas para citación y notificaciones ordenados por este Honorable Tribunal...”, y por cuanto corresponde la notificación del PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO,y la citación del ciudadano DOUGLAS ALFONZO RODRÍGUEZ REINA, este Órgano Jurisdiccional procede a librar el oficio y boleta respectiva. Líbrese oficio y boleta.


La Jueza,


Abog (a). NEYLA C. QUINTANA V.

La Secretaria Temporal,


Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS. S.




Exp. Nº JP41-G-2023-000083
NCQV/DDBS/ djmr