REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, cinco (05) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º

Visto que en fecha veinticinco (25) de febrero del dos mil veinticinco (2025), este Tribunal OYO EN UN SOLO EFECTO la apelación ejercida en fecha diecinueve (19) de febrero del presente año por la abogada Cibely GONZALEZ RAMÍREZ (INPREABOGADO Nº 78.146), en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano WILSON ANTONIO ALMEA FUENTES, (Cédula de Identidad Nº V-13.144.196), en la cual manifestó: “… Apelo del auto dictado por el tribunal en fecha 18 de febrero de 2025 en la cual declara terminada la presente incidencia y en consecuencia se tendra como como prueba el referido CD para ser valorado como medio de prueba…”, (Sic). Todo ello relacionado con el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA BOLIVARIANA DEL ESTADO GUÁRICO (I.A.P.E.B.G).

Ahora bien, en virtud de lo anterior, este Tribunal ordena la apertura del referido cuaderno de apelación y ordena la remisión del mismo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo, como órgano ad quem. Remítase el cuaderno separado. Líbrese oficio.
La Juez,



Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria Temporal.





Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.



Exp. Nº JP41-G-2024-000019
NCQV/DDBS/ysmv