REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, seis (06) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º

Visto que en fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil veinticinco (2025), este Juzgado dictó decisión NºPJ0102025000013 de, en la cual declaró “… PRIMERO: al pago de la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS (USD 2.650.00$, que corresponde al valor de los insumos despachados. SEGUNDO: al pago de la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS (USD 2.650.00$), que corresponde a la penalidad establecida en la Cláusula Novena del Convenio de Financiamiento de Insumos Agrícolas para el Desarrollar el Proyecto Plan de Siembra Invierno del Ciclo 2019. TERCERO: al pago de los intereses moratorios sobre la base del tres por ciento (3%) anual previsto en el artículo 1.746 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.277 del mismo texto legal, a tenor de lo dispuesto en la Cláusula Tercera del referido instrumento Calculados desde el 02 de julio de 2019 (fecha en que se firmo el convenio) hasta el lapso de un (01) año, ciclo normal de siembra y cosecha mas arrime, que venció en fecha dos (02) de julio de 2020, hasta la publicación del presente fallo. CUARTO: a los fines del cálculo correspondiente sobre cada uno de los montos antes referidos, incluido los intereses moratorios, se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento civil (…). QUINTO: se condena en costas a la parte demandada…”,(Sic). Todo ello relacionado con la Demanda de Contenido Patrimonial interpuesto conjuntamente con la medidas de prohibición de enajenar y gravar por el abogado René del Jesús RAMOS FERMÍN (INPREABOGADO Nº 157.363), actuando en representación del ciudadano LORENZO RAMÓN MATHEUS GONZÁLEZ, quien actúa bajo el carácter de presidente de la empresa estadal AGROGUÁRICO POTENCIA S.A., contra el ciudadano RICARDO JOSÉ TORO MACAYO (Cédula de Identidad NºV-19.488.771), y se ordenó notificar, por lo que, este Juzgado libra los oficios respectivos. Líbrese Oficios.

La Jueza,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria Temporal,


Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS. S.


Exp. Nº JP41-G-2023-000026
NCQV/DDBS/ djmr