REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO.
Actuando en Sede Civil.
214º y 166º

Altagracia de Orituco, Veinte (20) de Marzo de 2025.-

TIPO DE RESOLUCIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
NÚMERO DE SENTENCIA: 07-20032025.-
NÚMERO DE SOLICITUD: 25-9086.-
ASUNTO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS TERCEROS.-
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTES: JAVIER DOMINGO NAVAS Y CARLOS ENRIQUE NAVAS, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-12.117.494 y V-13.144.497, DE ESTE DOMICILIO.-
ABOGADO ASISTENTE: ALI RAFAEL PEREZ LUGO, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 285.992.-
I
GENERALIDADES.-
En fecha 11/03/2025 se recibió por distribución, la anterior solicitud presentada por los Ciudadanos: JAVIER DOMINGO NAVAS y CARLOS ENRIQUE NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.117.494 y V-13.144.497, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ALI RAFAEL PEREZ LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 285.992, a los fines de que se le tenga a ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus CARMEN TOMASA NAVAS SOLORZANO, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.713.540, fallecida ab-intestato en el IVSS Darío Vivas, San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio, Estado Guárico, en fecha 30/09/2.024, a causa de FALLA MULTIORGANICA, TRASTORNO HIDROELECTROLITICO, DESHIDRATACION SEVERA, ENFERMEDAD RENAL CRONICA ESTADIO V, según consta en ACTA DE DEFUNCION Nº 808, de fecha 01 del mes de Octubre del año 2024, presentada por los solicitantes.-

II
MOTIVA.-
Se evidencia del contenido de la referida Acta de Defunción, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico, anexada en original, cursante en los folios Nueve y Diez (09-10) del presente asunto, que de conformidad con lo previsto en el Artículo 12 de la LEY DE REGISTRO CIVIL, se valora como plena prueba (dejándose a salvo los derechos de terceros).- En cuanto a las TESTIMONIALES de las Ciudadanas: OSMELY CAROLINA CONTRERAS PUINCHE y ROXANA CAROLINA PALACIOS TERAN, se valoran como pleno indicio, conforme al artículo 12 ejusdem, a los fines de establecer que la De Cujus CARMEN TOMASA NAVAS SOLORZANO, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los Ciudadanos: JAVIER DOMINGO NAVAS y CARLOS ENRIQUE NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.117.494 y V-13.144.497, respectivamente, de éste domicilio (dejándose a salvo los derechos de terceros).-

III
DISPOSITIVO.-
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el CÓDIGO ADJETIVO, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia, en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por la De Cujus CARMEN TOMASA NAVAS SOLORZANO, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los Ciudadanos: JAVIER DOMINGO NAVAS y CARLOS ENRIQUE NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.117.494 y V-13.144.497, respectivamente, de éste domicilio (dejándose a salvo los derechos de terceros).- Así se declara.

Expídanse las copias certificadas por secretaría que fueren menester a los solicitantes y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-

Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con el Artículo 1384 del CÓDIGO CIVIL. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Veinte (20) Días del Mes de Marzo de Dos Mil Veinticinco (2.025).- Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.-
EL JUEZ,


ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-

EL SECRETARIO,


ABG. ANGEL SIMON MORILLO.-

En ésta misma fecha, siendo las 03:00 p.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.----------------------

EL SECRETARIO,

ABG. ANGEL SIMON MORILLO.-













DRSP/asm/echm.-
Sol. Nro. 25-9086-
Únicos y Universales Herederos.-