REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO.
Actuando en Sede Civil.-
214º y 166º
Altagracia de Orituco, Veintiocho (28) de Marzo de 2025.-
TIPO DE RESOLUCIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
NÚMERO DE SENTENCIA: 10-28032025.-
NÚMERO DE SOLICITUD: 25-9091.-
ASUNTO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: CARMEN YSABEL MARIN, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 8.418.299, ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y EL DE SUS HIJOS LICET DEL CARMEN DIAZ MARIN Y PEDRO JOSÉ DIAZ MARIN, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 19.100.413 y 21.231.776, DE ACUERDO A SUS DERECHOS CIVILES E INTERESES, DE ESTE DOMICILIO.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSE JACINTO MEDINA BRAVO, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 158.573.-
I
GENERALIDADES.-
En relación a una Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, peticionada por la ciudadana CARMEN YSABEL MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.418.299, actuando en su propio nombre y el de sus hijos LICET DEL CARMEN DIAZ MARIN y PEDRO JOSÉ DIAZ MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.100.413 y 21.231.776, de acuerdo a sus derechos civiles e intereses, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE JACINTO MEDINA BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.573, donde solicitan en su condición de esposa e hijos, sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, PEDRO SIMON DIAZ BRAVO, quien en vida fuese de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.765.371, falleció Ab Intestato en fecha 01-02-2025 en el Hospital “Dr. José Francisco Torrealba” de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, siendo causa de muerte INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, EDEMA AGUDO PULMON, CANCER PROSTATA CON METASTASIS PULMONAR, según consta en ACTA DE DEFUNCIÓN, expedida por la otrora Registradora Civil de la Parroquia Altagracia de Orituco del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, signada con el Nº 36 de fecha 03/02/2025, cursa en la Solicitud en el folio 06 y 07.-
II
MOTIVACIÓN.-
Asimismo, se evidencia del contenido de la citada Acta de Defunción, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, anexada en original, cursante los folios seis y siete (06 y 07), que de conformidad con lo previsto en el Artículo 12 de la LEY DE REGISTRO CIVIL, se valora como plena prueba (dejándose a salvo los derechos de terceros).- En cuanto a las TESTIMONIALES de los Ciudadanos: DENNY YOEL ASCANIO UTRERA y JOSE ERASMO JIMENEZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 25.129.183 y V- 8.419.886 respectivamente, estas se valoran como pleno indicio, conforme al Artículo 12 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, a los fines de establecer que el De Cujus, PEDRO SIMON DIAZ BRAVO, dejo como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su esposa CARMEN YSABEL MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.418.299, y a sus hijos LICET DEL CARMEN DIAZ MARIN y PEDRO JOSÉ DIAZ MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.100.413 y 21.231, de éste domicilio (dejándose a salvo los derechos de terceros).-
III
DISPOSITIVO.-
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el referido Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia, en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por el De Cujus PEDRO SIMON DIAZ BRAVO, a su esposa CARMEN YSABEL MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.418.299, y a sus hijos LICET DEL CARMEN DIAZ MARIN y PEDRO JOSÉ DIAZ MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.100.413 y 21.231, de éste domicilio (dejándose a salvo los derechos de terceros).-
Expídanse las copias certificadas por secretaría que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Altagracia de Orituco, a los Veintiocho (28) días del mes de Marzo de 2.025.- Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL SIMÓN MORILLO.-
En fecha 21/03/2.025, siendo las 3:00 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, dándosele cumplimiento a lo ordenado.---------------------------------------------------------------------------------------------
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL SIMÓN MORILLO.-
DRSP/asm/mt.-
Sol. Nro. 25-9072.-
Único y Universal Heredero.-
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