REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil
Altagracia de Orituco, Seis (06) de Marzo del 2.025.-
214º y 166º
NRO. SENTENCIA: 01-06032025.-
NRO. DE SOLICITUD: 25-9081.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. -
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. -
SOLICITANTE: ANGELA DEL VALLE JIMINEZ RONDON, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 18.066.656, DE ESTE DOMICILIO.-
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO GALLUZO GARCIA, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 207.569.-
I
GENERALIDADES.-
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: ANGELA DEL VALLE JIMINEZ RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nro. V-18.066.656, de este domicilio, domiciliada en la Calle Nro. 04 del sector Valles de Camoruco, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ANTONIO GALLUZO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 207.569, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de TERRENO MUNICIPAL, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
MOTIVACIÓN.-
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN Nº SM 018/2025, de fecha Trece(13) días del mes de Febrero de Dos mil Veinticinco (2.025), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la: Calle principal del Sector Botalón, Parroquia Altagracia de Orituco del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie total de TRESCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (313,51 MTS2/CM2) cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Terreno Municipal y quebrada, en trece metros con cuarenta centímetros (13,40 Mts/cm), SUR: Calle principal de Botalón, en doce metros con setenta centímetros (12,70 Mts/cm), ESTE: Terreno Municipal y retiro de quebrada, en veintiocho metros con veinte centímetros (28,20 Mts/Cm) y OESTE: Casa y solar de María Rondón, en treinta y nueve metros con cincuenta centímetros (39,50 Mts/cm). Asimismo, se toman en consideración los TESTIMONIALES de los Ciudadanos: RICARDO ENRIQUE PONCE y ELI RUBEN BRAVO ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.564.133 y V-8.765.404 respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio, conforme a lo dispuesto en el Artículo 12 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, a los fines de establecer la posesión sobre las bienhechurías en el Terreno Municipal anteriormente identificado (Dejándose a salvo los derechos de terceros).-
III
DISPOSITIVO.-
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el CÓDIGO ADJETIVO, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de la Ciudadana: ANGELA DEL VALLE JIMINEZ RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nro. V-18.066.656, de este domicilio. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Se ordena la inscripción del presente justificativo con efectos erga omnes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46, numeral 2 de la LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y NOTARIADO, ORDENA.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.- Se ordena la Foliatura de las actuaciones.
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con el Artículo 1384 del CÓDIGO CIVIL.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Seis (06) días del mes de Marzo de dos mil Veinticinco (2.025).- Años 214º de la Independencia y 166° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL SIMÓN MORILLO.-
En fecha 06/03/2.025, siendo las 03:00 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, dándosele cumplimiento a lo ordenado. ------------------------------------------------------------------------
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL SIMÓN MORILLO.-
DRSP/asm/mt.-
Solicitud Nro. 25-9081.-
Título Supletorio.-
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