REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, diez (10) de marzo dos mil veinticinco (2.025)
214º y 166º

ASUNTO Nº JP61-L-2024-000103
Vistos los escritos de prueba presentados por la Profesional del Derecho MARIANYI PAOLA TORREALBA CARPIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 314.186, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano JAISON ALEJANDRO GUTIERREZ CARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.452.192, y por la otra, los Profesionales del Derecho YAMIRIS CABANERIO ALFONZO y ANGELIS MICHELL LUGO SANCHEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 155.908 y 325.120, respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la demandada de autos, FRUTAS Y VERDURAS LA PASARELA, C.A., este Tribunal, estando dentro de la oportunidad procesal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a providenciar las pruebas promovidas por las partes, en los siguientes términos:

PARTE ACTORA
CAPITULO I
DOCUMENTALES
- Promueve, documentales marcadas con las letras “A”, “A1”, ”A2”, ”A3”, ”A4” y “A5”, inserta a los folios 118 al 123 de los autos, relacionada con Movimientos entre fechas del 01/4/2024 al 30/4/2024, emitido por la Entidad Bancaria BANCO NACIONAL DE CREDITO BANCO UNIVERSAL, correspondiente a cuenta bancaria Nº 0191-0099-5010-9901-3868, cuyo titular es el ciudadano JAISON ALEJANDRO GUTIERREZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.452.192.
-
- Promueve, documentales marcadas con las letras B”, “B1”, ”B2”, ”B3”, ”B4” y “B5”, inserta a los folios 124 al 129 de los autos, relacionada con Movimientos entre fechas del 01/5/2024 al 31/5/2024, emitido por la Entidad Bancaria BANCO NACIONAL DE CREDITO BANCO UNIVERSAL, correspondiente a cuenta bancaria Nº 0191-0099-5010-9901-3868, cuyo titular es el ciudadano JAISON ALEJANDRO GUTIERREZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.452.192.

- Promueve, documentales marcadas con las letras “C”, “C1”, ”C2”, ”C3”, ”C4”, “C5” y “C6”, inserta a los folios 130 al 136 de los autos, relacionadas con movimientos entre fechas del 01/6/2024 al 30/6/2024, emitido por la Entidad Bancaria BANCO NACIONAL DE CREDITO BANCO UNIVERSAL, correspondiente a cuenta bancaria Nº 0191-0099-5010-9901-3868, cuyo titular es el ciudadano JAISON ALEJANDRO GUTIERREZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.452.192.

- Promueve, documentales marcadas con las letras “H, I, M y N”, inserta a los folios 141, 142, 146 y 147, relacionada con capturas de pantallas de la Red Social Whatsapp Messenger.

- Promueve, documentales marcadas con las letras “J, K y L”, inserta a los folios 143 al 145, relacionada con fotografías.

- Promueve, documentales marcadas con las letras “O, P y Q”, inserta a los folios 148 al 150 de los autos, relacionada con Uniformes de Trabajo.

Al respecto, este tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las Admite en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se establece.


CAPITULO II
TESTIMONIALES
Promueve, prueba testimoniales de los ciudadanos, siguientes: LUIS ENRIQUE BASTARDO GERDEZ, ANA MARIA PAEZ, ALFREDO AVIMAEL CASTRO COLMENAREZ, DULCE ALEXAIDA APONTE YAGUARA, ARGENIS RAMON HERNANDEZ SOLORZANO, YULIANNYS MARIA MILAGROS FRANCO AULAR, MILVIDA YAJAIRA SOLORZANO, JOSE GREGORIO PEREZ MUÑOZ, ANTONI YOHAN PULIDO LIMA y EVA LEONIS ORTEGOZA UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 12.901.287, V.- 17.165.842, V.- 15.100.236, V.- 27.063.132, V.- 14.926.561, V.- 31.390.178, V.- 8.628.375, V.- 26.027.496, V.- 26.302.372 y V.- 16.640.447, respectivamente, cuyas copias de cedulas de identidad, corren a los folios 137 al 140 de los autos, marcadas con las letras “D”, ”E”, ”F” y ”G”. Al respecto, este Tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las Admite cuanto a lugar en derecho, debiendo la parte demandada de conformidad con lo establecido en el articulo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presentar a los testigos, sin necesidad de notificación alguna, el día y la hora de la celebración de la Audiencia Oral y Publica de Juicio. Así se establece.


CAPITULO III
PRUEBAS INFORMES
1.- Solicita se Oficie al Banco Nacional de Crédito, ubicado en Avenida Octavio Viana, al lado del Centro Comercial Climar, locales de la planta baja, de la Parroquia Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, para que informe a este Tribunal, sobre los siguientes particulares:

1.1- Si en su base de datos se encuentra registrada una cuenta bancaria a nombre del ciudadano JAISON ALEJANDRO GUTIERREZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.452.192 Cuenta de Ahorro Nº 0191-0099-5010-9901-3868.

1.2- Los depósitos recibidos en la Cuenta Bancaria a nombre del ciudadano JAISON ALEJANDRO GUTIERREZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.452.192, Cuenta de Ahorro Nº 0191-0099-5010-9901-3868, en los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año dos mil veinticuatro (2.024).

1.3- Los depósitos recibidos en la Cuenta Bancaria a nombre del ciudadano JAISON ALEJANDRO GUTIERREZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.452.192, Cuenta de Ahorro Nº 0191-0099-5010-9901-3868, en los meses de abril, mayo y junio de dos mil veinticuatro (2.024), recibió los siguientes depósitos y a nombre de que persona natural y/o jurídica se encuentra la cuenta que realizo los depósitos, siguientes:

DEL MES DE ABRIL 2.024
A.- Fecha: seis de abril de dos mil veinticuatro (06/04/2024), Nº de referencia: 779133844, por la cantidad de novecientos cuarenta bolívares (940,00 Bs.).

B.- Fecha: ocho de abril de dos mil veinticuatro (08/04/2024), Nº de referencia: 242516118, por la cantidad de doscientos noventa bolívares (290,00 Bs.).

C.- Fecha: trece de abril de dos mil veinticuatro (13/04/2024), Nº de referencia: 797129875, por la cantidad de novecientos siete bolívares (907,00 Bs.).

D.- Fecha: veintisiete de abril de dos mil veinticuatro (27/04/2024), Nº de referencia: 845786878, por la cantidad de mil ciento diez bolívares (1.110,00 Bs.).


DEL MES DE MAYO 2.024
F.- Fecha: cinco de mayo de dos mil veinticuatro (05/05/2024), Nº de referencia: 872241298, por la cantidad de mil cuatrocientos cincuenta bolívares (1.450,00 Bs.).

G.- Fecha: once de mayo de dos mil veinticuatro (11/05/2024), Nº de referencia: 892923971, por la cantidad de mil bolívares (1.000,00 Bs.).

H.- Fecha: catorce de mayo de dos mil veinticuatro (14/05/2024), Nº de referencia: 900146886, por la cantidad de mil cien bolívares (1.100,00 Bs.).

I.- Fecha: diecinueve de mayo de dos mil veinticuatro (19/05/2024), Nº de referencia: 922279873, por la cantidad de ciento ochenta y tres bolívares (183,00 Bs.).
J.- Fecha: veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro (28/05/2024), Nº de referencia: 954202089, por la cantidad de mil cien bolívares (1.100,00 Bs.).

DEL MES DE JUNIO 2.024
K.- Fecha: primero de junio de dos mil veinticuatro (01/06/2024), Nº de referencia: 970223008, por la cantidad de mil cien bolívares (1.100,00 Bs.).

L.- Fecha: dieciséis de junio de dos mil veinticuatro (16/06/2024), Nº de referencia: 1026094434, por la cantidad de tres mil bolívares (3.000,00 Bs.).

M.- Fecha: veintinueve de junio de dos mil veinticuatro (29/06/2024), Nº de referencia: 1080818693, por la cantidad de setenta y tres bolívares (373,00 Bs.).

2.- Solicita se Oficie a la Empresa de Telefonía MOVISTAR, ubicado en Calabozo, Municipio Francisco de Miranda, para que informe sobre los siguientes particulares:

1.- Que informe a este Tribunal, si en su base de datos se encuentra registrada una cuenta de servicio con el abonado telefónico Nº 0424-3021091 y a nombre de quien pertenece ese numero telefónico.

Al respecto, este Tribunal de conformidad con el artículo 81de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la ADMITE en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido, se indica al promovente que deberá suministrar la dirección de Movistar, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, para su respectiva notificación. Así se establece.

CAPITULO IV
DE LAS EXPERTICIAS
1. Solicita, Experticia Técnica sobre el Dispositivo Electrónico, donde se encuentra información de las documentales marcadas con las letras “M” y “N”, es por ello que ratifica la promoción de dicha documental y solicita que se le haga experticia al dispositivo electrónico tipo Xiaomi Redmi 9C, Twilight Blue, de capacidad de 2GB RAM 32GB ROM, Manufacturer: Xiaomi Comunications Co.. Ltd. IMEI 1: 869398050645785, IME12: 869398050840782, el cual pertenece a JAISON ALEJANDRO GUTIERREZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.452.192.

Al respecto, se indica al promovente que las pruebas documentales promovidas por las partes, son evacuadas en la audiencia oral y pública de juicio, y en caso de ser atacadas, será esta también la oportunidad, para insistir en el valor probatorio de las mismas a través de los mecanismos correspondientes. Así se establece.

CAPITULO V
PRUEBA DE EXHIBICIÓN
1.- Solicita a la Empresa Mercantil “FRUTAS Y VERDURAS LA PASARELA, C.A.”, la exhibición del libro de horas extraordinarias de los trabajadores, desde el día 28-08-2017 hasta el día 29/06/2024.

2.- Solicita a la Empresa Mercantil “FRUTAS Y VERDURAS LA PASARELA, C.A.” la exhibición de libro de feriados y días de descanso, desde la fecha 28/08/2017 hasta el día 29/06/2024.

3.- Solicita a la Empresa Mercantil “FRUTAS Y VERDURAS LA PASARELA, C.A.” la exhibición de libro de vacaciones de los trabajadores, desde la fecha 28/08/2017 hasta el día 29/06/2024.

Al respecto, este Tribunal las ADMITE de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, ordena a la demandada de autos, exhibir en la audiencia oral y pública de juicio, las referidas documentales. Así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

DE LAS TESTIMONIALES
Promueve como testigos, los siguientes ciudadanos: BETTY ZULAY PAREDES, UVEIDA MILENA CUENCA GONZALEZ, MONTOYA BASTIDA ELIAS YOJANNY, JOEL ELIAS MONTOYA BASTIDAS, CRISTIAN JOSE MARTINEZ TOVAR Y LUIS ANTONIO RODRIGUEZ CUENCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 5.602.713, V.-13.949.406, V.- 20.184.316, V.- 21.658.443, V.- 18.220.739, V.- 26.752.619, respectivamente. Al respecto, este Tribunal por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, debiendo la parte demandante de conformidad con lo establecido en el Artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presentar a los testigos sin necesidad de notificación alguna, el día y la hora de la Celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio. ASÍ SE ESTABLECE.

DE LOS INFORMES
Solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se oficie a las siguientes Entidades Bancarias:

A) BANPLUS, ubicado en la siguiente dirección, Av. Octavio Viana (Vías San Fernando de Apure) al lado de la entrada del hotel Giardin, de la ciudad de Calabozo Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.

B) BANCARIBE, ubicado en la siguiente dirección calle 5 entre carrera 11 y 12 cerca de la Plaza Bolívar, de la ciudad de Calabozo Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.

C) BANCO PLAZA, ubicado en la siguiente dirección en carrera 13 del casco central, de la ciudad de Calabozo Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.

D) BANCO MERCANTIL, ubicado en la siguiente dirección en carrera 12 entre calle 11 y 12 Edificio Trabuco del casco central, de la ciudad de Calabozo Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.

E) BANCO PROVINCIAL, ubicado en la siguiente dirección en carretera Nacional, vía San Fernando de Apure de la ciudad de Calabozo Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.

F) BANCO EXTERIOR, ubicado en la siguiente dirección en carretera Nacional, vía San Fernando de Apure al lado de la bomba Shell en dirección Parque Rómulo Gallego, de la ciudad de Calabozo Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.

G) BANCO TESORO, ubicado en la siguiente dirección Edificio Centro Comercial Giardinni, en la Carretera Nacional, de la ciudad de Calabozo Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.

H) BANCO BANESCO, ubicado en la siguiente dirección calle 6 entre carrera 11 y 12 casco central, de la ciudad de Calabozo Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.

I) BANCO BICENTENARIO, ubicado en la siguiente dirección carrera 12, esquina de la calle 13 frente al Gran Hotel calabozo, de la ciudad de Calabozo Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.

J) BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, ubicado en la siguiente dirección en carretera Nacional - San Fernando de Apure/AV. Francisco de Miranda/Troncal 2/carretera 2, de la ciudad de Calabozo Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.

K) BANCO AGRICOLA DE VENEZUELA, ubicado en la siguiente dirección Avenida, Centro Administrativo, Esquina vía hacia la Urbanización Simón Rodríguez, de la ciudad de Calabozo Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.

En este sentido, requiere la parte promovente, que informe al Tribunal, si en su base de datos se encuentra registrada una cuenta bancaria a nombre de FRUTAS Y VERDURAS LA PASARELA, ubicada en la Avenida Francisco de Miranda-carretera, final carrera 12, via San Fernando de Apura, local S/N, casco Central de la ciudad de Calabozo Estado Guarico, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil III del Estado Guárico, en fecha 23 de agosto del a ño 2017, bajo el Nro. 7 Tomo 26. e inscrita en el registro de información fiscal RIF: J 410334835 y en el caso que existiera dicha cuenta, si aparece alguna transferencia bancaria a una cuenta bancaria del ciudadano JAISON ALEJANDRO GUTIERREZ CARRERO, titular de la cédula de identidad Nº V 26.452.192.

Al respecto, este Juzgado advierte que corresponde al promovente la carga de indicar de forma detallada lo relativo a los datos cuya información se requiere, a los fines de extremar su verificación, lo cual no se observa en el presente asunto, toda vez que, tales pruebas deben ser promovidas teniendo como certeza que la información que se pretende, consta o reposa ciertamente en los archivos de la entidad a la cual se está requiriendo la información, lo que no se cumple en el presente asunto considerando que por el contrario se plantea de forma investigativa ante varias Entidades Bancarias, sin aportar números correspondientes a las cuentas bancarias, a los fines de requerir información sobre las mismas, en consecuencia, se desecha por ILEGAL. Así se establece.

Solicita se oficie al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), ubicado en la siguiente dirección: calle 5 entre carreras 9 y 10. Edificio Colonial, centro, punto de referencia. A 20 Mts del Museo Palacio Municipal, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, para que informe si la empresa FRUTAS Y VERDURAS LA PASARELA C.A número patronal 081811360, esta inscrita en dicha institución.

1.1 Que informe cuantos trabajadores están inscritos por parte del empleador y cuáles son sus nombres.

1.2 Que informe si el ciudadano JAISON ALEJANDRO GUTIERREZ CARRERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V 26.452.192, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 16.913.000, estaba o está, registrado en el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), como trabajador por la empresa FRUTAS Y VERDURAS LA PASARELA C.A., con su número patronal 08181360.
Al respecto, además de evidenciarse dos números de cedulas distintos, se advierte que pretende la parte promovente acreditar un hecho negativo absoluto por demás incongruente como es, que no existe, ni existió, una relación laboral entre el ciudadano INSTITUTO VENEZOLANO DE SEGUROS SOCIALES (IVSS) y la empresa Frutas y Verduras La Pasarela C.A., lo cual no constituye un hecho controvertido en el presente asunto, en consecuencia, se desecha por Impertinente. Así se establece.
LA JUEZA;

ABG. CARMEN RODRIGUEZ LA SECRETARIA;
ABG. DAYRIS RODRIGUEZ