REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, Doce (12) de Marzo de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º

ASUNTO: JH61-L-2023-000100
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO OROZCO CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.851.049

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JAIRO JOSÈ LOZADA ANDRADE, Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 313.911

PARTE DEMANDADA: CRISTOBAL BREWER MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.072.816 y el FUNDO EL VALLE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AQUILES EDUARDO MALUENGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.904

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día de hoy, Miércoles doce (12) de Marzo de dos mil veinticinco (2025), siendo las diez horas de la mañana (10:00, a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio en la presente causa, se constituye este JUZGADO TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUARICO SEDE CALABOZO, presidido por la ciudadana Jueza ABG. CARMEN RODRIGUEZ, con la asistencia de la Secretaria ciudadano ABG. DAYRIS RODRIGUEZ y del ciudadano JHOAN ARAGUREN, en su carácter de Alguacil adscrito a esta coordinación. En este acto, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano JOSE GREGORIO OROZCO CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.851.049, debidamente asistido por su Apoderado Judicial, ciudadano JAIRO JOSÈ LOZADA ANDRADE, Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 313.911. Igualmente, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano CRISTOBAL BREWER MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.072.816, debidamente asistido por su Apoderado Judicial y del Fundo El Valle, Abogado en Ejercicio AQUILES EDUARDO MALUENGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.904, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte codemandados. En este estado, el demandado de autos, ciudadano CRISTOBAL BREWER MENDOZA ut supra identificado, debidamente asistido por su apoderado judicial señala que con ocasión a la reclamación efectuada por el demandante de autos, las partes en conversaciones previas, han alcanzado el siguiente acuerdo: PRIMERO: La parte demandada, con el objeto de poner fin al presente juicio, ofrece en este acto a la parte demandante pagar la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($ 550,00) equivalente hoy, a la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 32.635,00), atendiendo a la tasa de cambio vigente al Banco Central de Venezuela, esto es, la cantidad de sesenta y cinco bolívares con veintisiete céntimos (Bs. 65,27), dicho pago fraccionado de la siguiente manera: 1.- Primer Pago, será efectuado el dia treinta (30) de marzo de dos mil veinticinco (2025), por la cantidad de doscientos setenta y cinco Dólares Americanos ($ 275, 00), en su equivalente al valor de la tasa del Banco Central de Venezuela vigente para la fecha del efectivo pago; y 2.- Segundo Pago, en fecha quince (15) de abril de dos mil veinticinco (2025), por la cantidad de doscientos setenta y cinco Dólares Americanos ($ 275, 00), en su equivalente al valor de la tasa del Banco Central de Venezuela vigente para la fecha del efectivo pago, por los conceptos de Antigüedad o Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Indemnización por Despido, Días de Descanso Trabajados, días Feriados, intereses moratorios, Cesta ticket. 3.- Dichos pagos serán depositados o transferidos, previa autorización en este acto del Trabajador, a través de pago móvil de la Entidad Bancaria Banco de Venezuela 0102 Teléfono 04243567727 cedula de identidad V.- 28.010.049, perteneciente a su Apoderado Judicial, Abogado JAIRO JOSÈ LOZADA ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 313.911, quien tiene facultades expresas para recibir cantidades de dinero, tal y como, se señala al folio 25 de los autos. SEGUNDO: el ciudadano JOSE GREGORIO OROZCO CARDOZO, ut supra identificado, debidamente asistido por su apoderado judicial, manifiestan que aceptan el ofrecimiento hecho por la demandada toda vez que satisface las pretensiones de la demandante, así como la forma de pago. Así mismo señala, que como quiera que la cantidad ofrecida se corresponde con los conceptos reclamados con ocasión a la prestación de sus servicios, nada queda a deberle la demandada por los conceptos mencionados ni por ningún otro concepto. Seguidamente, toma la palabra la ciudadana Jueza y expone: Considerando la exposición de las partes en el presente asunto y asimismo, que las partes tienen la capacidad procesal para efectuar el acuerdo planteado en este acto; este Tribunal de conformidad con los términos en que quedó planteado el acuerdo de conciliación, el cual cumple y garantiza los derechos laborales adquiridos por la trabajadora y no siendo contrario al orden público, lo HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en el Articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Con base a lo que antecede, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado en esta Audiencia de Juicio, en los términos en que fue planteado por las partes intervinientes en el mismo, con la indicación expresa que una vez conste en autos, el ultimo pago acordado, se ordena por auto separado el cierre y archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico sede Calabozo, a los Doce (12) días del mes de Marzo de dos mil veinticinco (2025). Año 214º de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA;

ABG. CARMEN LUCILA RODRIGUEZ

LA SECRETARIA;

ABG. DAYRIS RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA;