REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º

ASUNTO: JP61-L-2024-000063
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL MONTERO MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 19.943.382

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: AQUILES EDUARDO MALUENGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.904

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CEREALES UNISUR, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO OCTAVIO GARCIA VIANA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.069

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES


En el día de hoy, miércoles doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025), siendo las dos de la tarde (02:00, p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Oral y Pública de Juicio en la presente causa, se constituye este JUZGADO TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUARICO SEDE CALABOZO, presidido por la ciudadana Jueza ABG. CARMEN RODRIGUEZ, con la asistencia de la Secretaria ciudadana ABG. DAYRIS RODRIGUEZ y del ciudadano LUCIO LOPEZ, en su carácter de Alguacil adscrito a esta coordinación. En este acto, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano MIGUEL ANGEL MONTERO MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 19.943.382, debidamente asistido por el Profesional del Derecho AQUILES EDUARDO MALUENGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.904. Igualmente, se deja constancia de la comparecencia del Profesional del Derecho RICARDO OCTAVIO GARCIA VIANA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.069 , en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CEREALES UNISUR, C.A. En este estado, la representación judicial de la parte demandada señala que con ocasión a la reclamación efectuada por el demandante de autos, las partes en conversaciones previas, han alcanzado el siguiente acuerdo: La parte demandada, con el objeto de poner fin al presente juicio, ofrece en este acto cancelar a la parte demandante la cantidad de SEISCIENTOS VEINTISEIS DOLARES AMERICANOS CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 626,65), equivalente hoy, a la cantidad de CUARENTA Y UN MIL CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES CON 04/100 (Bs. 41.127,04), atendiendo a la tasa de cambio vigente al Banco Central de Venezuela, esto es, la cantidad de sesenta y cinco bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 65,63), pago único transferido el día de hoy , miércoles doce (12) de marzo del año en curso, a través de pago móvil de la Entidad Bancaria Banco de Venezuela 0102 Teléfono 0426-4019103 cedula de identidad V.- 19.943.382, perteneciente a la parte actora, ciudadano MIGUEL ANGEL MONTERO MACHADO, ut supra identificado. SEGUNDO: el ciudadano MIGUEL ANGEL MONTERO MACHADO, ut supra identificado, debidamente asistido por su apoderado judicial, manifiestan que aceptan el ofrecimiento hecho por la demandada toda vez que satisface las pretensiones de la demandante, así como la forma de pago. Así mismo señala, que como quiera que la cantidad ofrecida se corresponde con los conceptos reclamados con ocasión a la prestación de sus servicios, nada queda a deberle la demandada por los conceptos mencionados ni por ningún otro concepto. Seguidamente, toma la palabra la ciudadana Jueza y expone: Considerando la exposición de las partes en el presente asunto y asimismo, que las partes tienen la capacidad procesal para efectuar el acuerdo planteado en este acto; este Tribunal de conformidad con los términos en que quedó planteado el acuerdo de conciliación, el cual cumple y garantiza los derechos laborales adquiridos por el trabajador y no siendo contrario al orden público, lo HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en el Articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Con base a lo que antecede, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado en esta Audiencia de Juicio, en los términos en que fue planteado por las partes intervinientes en el mismo, con la indicación expresa que una vez conste en autos, el pago acordado, se ordena al quinto día hábil siguiente por auto separado el cierre y archivo del expediente. CUMPLASE.

Publíquese, regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico sede Calabozo, a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil veinticinco (2025). Año 214º de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA;

ABG. CARMEN LUCILA RODRIGUEZ

LA SECRETARIA;

ABG. DAYRIS RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 02:30 p.m.

LA SECRETARIA;