REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, dieciocho (18) de Marzo de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º

ASUNTO Nº JP61-L-2024-000023
PARTE ACTORA: JOSÈ HERIBERTO DIAZ TORREALBA, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.624.623,

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL FELIPE MOLINA YEPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 53.176.

PARTE DEMANDADA: DORIS MERCEDES PIZARRO DE VIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.949.880.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ADOLFO CAMACHO LORETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 233.547

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES


En el día de hoy, Martes dieciocho (18) de Marzo de dos mil veinticinco (2025), siendo las diez horas de la mañana (10:00, a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia de Juicio Oral y Publica en la presente causa, se constituye este TRIBUNAL TERCERO (3ro.) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO SEDE CALABOZO, presidido por la ciudadana Jueza ABG. CARMEN LUCILA RODRIGUEZ, con la asistencia de la Secretaria ABG. DAYRIS RODRÍGUEZ y el Alguacil LUCIO LOPEZ. En este acto, se dejo constancia de la comparecencia del ciudadano JOSÈ HERIBERTO DIAZ TORREALBA, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.624.623, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio MIGUEL FELIPE MOLINA YEPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 53.176. Igualmente, se deja constancia de la comparecencia del Profesional del Derecho JESUS ADOLFO CAMACHO LORETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 233.547, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana DORIS MERCEDES PIZARRO DE VIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.949.880. En este estado, la representación judicial de la demandada de autos, ciudadano JESUS ADOLFO CAMACHO LORETO, ut supra señalado, señala que con ocasión a la reclamación efectuada por el demandante de autos, las partes en conversaciones previas, han alcanzado el siguiente acuerdo: PRIMERO: La parte demandada, con el objeto de poner fin al presente juicio, ofrece en este acto a la parte demandante pagar la cantidad de OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($ 800,00), dicho pago fraccionado de la siguiente manera: 1.- Primer Pago, será efectuado el dia 25/03/2025, por la cantidad de Cuatrocientos Dólares Americanos ($ 400, 00), en su equivalente al valor de la tasa del Banco Central de Venezuela vigente para la fecha del efectivo pago; y 2.- Segundo Pago, en fecha quince (15) de abril de dos mil veinticinco (2025), por la cantidad de Cuatrocientos Dólares Americanos ($ 400, 00), en su equivalente al valor de la tasa del Banco Central de Venezuela vigente para la fecha del efectivo pago, por los conceptos de Indemnización por Despido, Prestaciones Sociales, Utilidades, Vacaciones, Bono Vacacional, Feriados y Descansos, Indemnización por Preaviso, costas e Indexación Judicial, así como, intereses. SEGUNDO: el ciudadano JOSÈ HERIBERTO DIAZ TORREALBA, ut supra identificado, debidamente asistido por su apoderado judicial, manifiestan que aceptan el ofrecimiento hecho por la demandada toda vez que satisface las pretensiones de la demandante, así como la forma de pago. Así mismo señala, que como quiera que la cantidad ofrecida se corresponde con los conceptos reclamados con ocasión a la prestación de sus servicios, nada queda a deberle la demandada por los conceptos mencionados ni por ningún otro concepto. Seguidamente, toma la palabra la ciudadana Jueza y expone: Considerando la exposición de las partes en el presente asunto y asimismo, que las partes tienen la capacidad procesal para efectuar el acuerdo planteado en este acto; este Tribunal de conformidad con los términos en que quedó planteado el acuerdo de conciliación, el cual cumple y garantiza los derechos laborales adquiridos por la trabajadora y no siendo contrario al orden público, lo HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en el Articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Con base a lo que antecede, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado en esta Audiencia de Juicio, en los términos en que fue planteado por las partes intervinientes en el mismo, con la indicación expresa que una vez conste en autos, el ultimo pago acordado, se ordena por auto separado el cierre y archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico sede Calabozo, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo de dos mil veinticinco (2025). Año 214º de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA;

ABG. CARMEN LUCILA RODRIGUEZ

LA SECRETARIA;

ABG. DAYRIS RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m.

LA SECRETARIA;