REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º
ASUNTO: JP51-L-2025-000021
PARTE ACTORA:Ciudadano LUIS MANUEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-10.979.365.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano DANIEL ALEXANDER PADRÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.528.302 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 309.498
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CEREALES Y NEGOCIOS (CENECA), C.A, identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-50225982-1,y los ciudadanosADREANA VICTORIA DE BENEDICTIS y ANGEL GERARDO DE BENEDICTIS BANDRES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-18.834.092 y V-4.799.074, en el orden respectivo.
MOTIVO:COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES
DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista la diligencia que antecede, consignada en fecha 13 de marzo de 2025, suscrita por el abogado DANIEL ALEXANDER PADRÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.528.302 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 309.498, en su condición de apoderado judicial del ciudadano LUIS MANUEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-10.979.365, parte actora en el presente asunto, según consta en poder Apud acta cursante en autos al folio siete (07) del presente expediente, mediante el cual manifiesta desistir del Procedimiento de Solicitud de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES; este Tribunal a los fines de pronunciarse al respecto, tomando como premisa que el desistimiento del Procedimiento es un acto procesal potestativo de la parte actora, frente a la cual sólo corresponde al Juez la función homologadora de darlo por consumado, y que partiendo de la revisión de la diligencia presentada por el accionante, se desprende la existencia de una conducta humana voluntaria, realizada por un sujeto del proceso legitimado para tal efecto y por ser el actor el que inicia el procedimiento con la solicitud, legitimado así para extinguirlo con el desistimiento; por lo que examinados como han sido los presupuestos requeridos para la validez del medio de autocomposición procesal, tales como: la legitimación, la capacidad procesal de la parte y la declaración hecha expresamente, las cuales, a juicio de este Juzgado se encuentran satisfechas, lo que en consecuencia conlleva a esta Instancia, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo contenido es de aplicación analógica en el presente proceso por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO planteado por el actor de autos, en contra de la Entidad de Trabajo CEREALES Y NEGOCIOS (CENECA), C.A, identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-50225982-1y de los ciudadanos ADREANA VICTORIA DE BENEDICTIS y ANGEL GERARDO DE BENEDICTIS BANDRES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.834.092 y V-4.799.074, en el orden respectivo, por lo que se ordena la remisión del expediente a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial del Trabajo, para su correspondiente envío al Archivo Judicial Inactivo. Así mismo, se deja sin efecto los carteles de notificación librados en fecha once (11) de marzo de 2025 y se ordena a la Unidad de Alguacilazgo la devolución de los mismos.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución adscrito a esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Valle de la Pascua. En Valle de la Pascua, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación. Publíquese, Regístrese la presente decisión. Déjese copia.
LA JUEZ SUPLENTE;
ABG. YOSMELY MACHADO
LA SECRETARIA
ABG. YBEYURIS GONZÁLEZ
En esta misma fecha se publicó la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva y se dejó la copia ordenada.
LA SECRETARIA
ABG. YBEYURIS GONZÁLEZ
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