REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 26 de marzo de 2025
214º y 166º
ASUNTO: JP51-L-2024-000071
PARTE ACTORA: La ciudadana JHOADERLYN CELESTE CAMACHO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-25.749.133.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: El profesional del derecho ADRIAN JOSÉ BLANCO ORTIZ, titular de la cédula de identidad número V.-19.375.981 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 282.532.
PARTE DEMANDADA: La Sociedad Mercantil SERVICELL P.C, C.A RIF J-41082151-5 y el ciudadano DANIEL ALEXIS CARRILLO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número V-22.888.695.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: El profesional del derecho LUIS FELIPE ROJAS RANGEL, titular de la cédula de identidad número, V.-8.807.155 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 169.506
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
Quien suscribe, Abogada YOSMELY MACHADO, Jueza Suplente, con Sede en la ciudad de Valle de la Pascua, designada mediante oficio N° TSJ-CJ-OFIC-3076-2024, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha cinco (05) de diciembre de 2024, Juramentada por ante la Rectoría del Estado Guárico, según Acta de fecha diecinueve (19) de diciembre de 2024, para cubrir la falta de los Jueces o Juezas, con motivo de permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones para los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con Sede en la ciudad de Valle de la Pascua, tomado posesión del cargo como Juez Suplente del Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua en fecha diez (10) de marzo de 2025, tal y como se desprende del Libro de Actas llevado a tales efectos, por la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; Sede Valle de la Pascua, no existiendo razón alguna que me impida conocer de la misma, en aplicación de la Tutela Judicial Efectiva y la Celeridad Procesal, consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los principios que orientan el proceso laboral, me aboco al conocimiento del presente asunto, ahora bien, vista la diligencia que antecede, consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, suscrita por el ciudadano DANIEL ALEXIS CARRILLO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número V-22.888.695 debidamente asistido por el profesional del derecho LUIS FELIPE ROJAS RANGEL, titular de la cédula de identidad número, V.-8.807.155 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 169.506 de fecha seis (06) de marzo del presente año y por el profesional del derecho ADRIAN JOSÉ BLANCO ORTIZ, titular de la cédula de identidad número V.-19.375.981 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 282.532, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, de fecha veinte (20) de marzo. En este sentido, aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, visto el acuerdo suscrito por las partes en fecha 01 de noviembre de 2024, se cita lo convenido: el DEMANDADO ofrece pagar a la DEMANDANTE, ciudadana JHOADERLYN CELESTE CAMACHO ORTEGA, anteriormente identificada, la cantidad de QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS (USD 500), cuyo monto asciende en el presente acto a la cantidad de Veintiún Mil Trescientos Cincuenta y Cinco Bolívares sin Céntimos (Bs.21.355,00) de acuerdo a la Tasa de Cambio establecida por el Banco Central de Venezuela, que está fijada a la presente fecha a la cantidad de Cuarenta y Dos Bolívares con Setenta y Un Céntimos (Bs. 42,71) por dólar, por los conceptos de: Prestación de Antigüedad, Intereses por Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional de los periodos 2021-2022, 2022-2023 y 2023-2024 (Fraccionados), Utilidades de los años fiscales 2021,2022, 2023 y 2024 (Fraccionado), Indemnización por Despido Injustificado, cuyos montos y demás particularidades, se dan por reproducidos en los términos expuestos en el libelo de demanda y despacho saneador, así como cualquier otro concepto o indemnización derivado de la relación de trabajo habida entre las partes. La cancelación se verifica, con aceptación del “DEMANDANTE”, mediante tres (03) pagos a realizarse al pago móvil del apoderado judicial de la parte actora, cuya facultad a recibir cantidades líquidas de dinero se desprende del poder apud acta cursante en autos, en la Entidad Financiera “Banco del Tesoro” (0163). Teléfono: 0412-492.55.01. Cédula: V-19.375.981, en base al cronograma de pago que se pasa a detallar a continuación:
1. Primer pago: Por la cantidad de Ciento Veinticinco Dólares Americano (USD 125), para el día viernes, veintinueve (29) de noviembre del 2024, a la tasa de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela para la fecha cierta del pago.
2. Segundo Pago: Por la cantidad de Ciento Veinticinco Dólares Americano (USD 125) para el día viernes veintisiete (27) de diciembre del 2024, a la tasa de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela para la fecha cierta del pago.
3. Tercer y último pago: Por la cantidad Doscientos Cincuenta Dólares Americanos (USD 250), para el día martes veinticinco (25) de febrero del 2025, a la tasa de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela para la fecha cierta del pago.
En consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la transacción celebrada por las partes, por no ser contraria a derecho y se le otorga el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía conforme al artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente transcurridos cinco (05) días de despacho contados a partir del día hábil siguiente a la presente fecha. Asimismo, se le acuerda a las partes la devolución de los escritos de promoción de pruebas con los anexos consignados en el acto de inicio de la audiencia preliminar. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución adscrito a esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Valle de la Pascua. En Valle de la Pascua, a los veintiseis (26) días del mes de marzo de 2025. Años: 214° de la independencia y 166° de la Federación. Publíquese, Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada.
LA JUEZ SUPLENTE;
ABG. YOSMELY MACHADO
LA SECRETARIA
ABG. YBEYURIS GONZÁLEZ
En esta misma fecha se publicó la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva y se dejó la copia ordenada.
LA SECRETARIA
ABG. YBEYURIS GONZÁLEZ
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