REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, miércoles veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º

ASUNTO: JP31-R-2025-000002
En el día hoy, miércoles veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco (2025), siendo las diez horas de la mañana (10:00 p.m.), oportunidad fijada para celebrar la audiencia oral de apelación en el presente juicio, se constituye el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, presidido por el ciudadano Juez Superior JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE, con la asistencia de la Secretaria Abg. OSMARINA ARIAS y de la Alguacil JORDANIA MORLES, observándose la incomparecencia de la parte demandante recurrente ciudadana YUGEIDIS NAKARI LOZADA, asi como también la incomparecencia, de la parte demandada no recurrente, S/M LA AMISTAD 888, C.A., quienes no asistieron por si, ni mediante apoderado judicial alguno, a la presente audiencia. Acto seguido, este Tribunal vista la incomparecencia de la parte recurrente y los efectos que la misma trae de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara el DESISTIMIENTO de la Apelación y en consecuencia se CONFIRMA la Sentencia dictada por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, sede Calabozo, de fecha 10 de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024) y se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado de origen. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

ABG. JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE

LA SECRETARIA,

ABG. OSMARINA ARIAS
ALGUACIL


TECNICO AUDIOVISUAL.