REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, catorce (14) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º

ACTA DE MEDIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2024-000077
PARTE ACTORA: MARÍA ÁNGELICA CARDENAS RAUSEU.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HUGO ENRIQUE TABLANTE VILERA, MARÍA EVELIA ESPINOZA y LEBRASCA CEDEÑO.
PARTE DEMANDADA: PANADERÍA Y CHARCUTERÍA PORKYS, C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: TAILENES BLANCO Y REGULO CARRIZALEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, viernes catorce (14) de marzo del 2025, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia en la presente demanda, por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, seguida por la ciudadana, MARÍA ÁNGELICA CARDENAS RAUSEU venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.971.478, en contra de la la Sociedad Mercantil PANADERÍA Y CHARCUTERÍA PORKYS, C.A. previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, la ciudadana MARÍA ÁNGELICA CARDENAS RAUSEU, supra identificada, debidamente asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio HUGO ENRIQUE TABLANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 194.573, quienes en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE” y la ciudadana TAILENES BLANCO, Abogada en Ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 155.975, con el carácter de Apoderada Judicial de la entidad de trabajo PANADERÍA Y CHARCUTERÍA PORKYS, C.A., tal como se evidencia en instrumento Poder Apud – Acta que consta a los autos, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte accionada, antes identificada y debidamente facultada para este acto expone: “En nombre de mi representada, propongo pagar al demandante, por los conceptos descritos en la demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLÁRES AMÉRICANOS (250,00 $) pagaderos el día viernes veintiuno (21) de marzo de 2025, a fin de resolver amistosamente y dar por terminado el presente proceso”. En este estado, la parte demandante, debidamente facultada y asistida de abogado, expone: “Acepto la propuesta, en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con los mismos supra identificados”. Queda expresamente entendido que la cancelación será a la tasa del Banco Central de Venezuela para el día de la fecha del pago. Es importante destacar que quedan incluidos dentro de este monto los honorarios profesionales que pudiesen reclamar el abogado del demandante causado por la presente demanda, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener en contra de la demandada. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago acordado. Se Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ,
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA PARTE DEMANDANTE

ABOGADA APODERADA
PARTE DEMANDANTE


ABOGADO APODERADO
PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,

ABG. MIRIAM OSORIO MILANO