REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, diecisiete (17) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º

ACTA DE MEDIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2024-000090
PARTE ACTORA: RAFAEL JOSÉ MORENO MESCIA.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: NATALY C. MARQUEZ.
PARTE DEMANDADA: LEUGIM ALFREDO CEDEÑO Propietario de TRANSPORTE NIEVES C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIOSKA JOSEFINA GALLARDO ALVARADO y NEOMAR ANTONIO MENDEZ PEREZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lúnes diecisiete (17) de marzo del 2025, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda, por Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, seguida por el ciudadano RAFAEL JOSÉ MORENO MESCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.192.184, en contra del ciudadano LEUGIM ALFREDO CEDEÑO propietario de TRANSPORTE NIEVES C.A., previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO la ciudadana NATALY C. MARQUEZ, Abogada en Ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 39.260, con el caracter de Apoderada Judicial del ciudadano RAFAEL JOSÉ MORENO MESCIA, supra identificado, tal como consta en instrumento Poder Notariado, que riela a los autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”, y el ciudadano NEOMAR ANTONIO MENDEZ PEREZ, Abogado en Ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 224.180, con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LEUGIM ALFREDO CEDEÑO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.617.556, Propietario de TRANSPORTE NIEVES C.A., tal como se evidencia en instrumento Poder Notariado que consta a los autos, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte accionada, antes identificada y debidamente facultada para este acto expone: “En nombre de mi representado, propongo pagar al demandante, por los conceptos descritos en la demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS DOLÁRES AMÉRICANOS (17.500,00 $) pagaderos de la siguiente forma: 1.- CINCO MIL DOLARES AMÉRICANOS (5.000,00$), el día de hoy lúnes 17 de febrero de 2025, en dinero efectivo en moneda dólares americanos, los cuales declara recibir en este mismo acto, a su entera y cabal satisfacción 2.- TRES MIL DOLARES AMÉRICANOS (3.000,00$), el día lunes 21 de abril de 2025, 3.- TRES MIL DOLARES AMÉRICANOS (3.000,00$), el día lunes 19 de mayo de 2025, 4.- TRES MIL DOLARES AMÉRICANOS (3.000,00$), el día martes 17 de junio de 2025, y 5.- TRES MIL QUINIENTOS DOLARES AMÉRICANOS (3.500,00$), el día lunes 21 de julio de 2025, a fin de resolver amistosamente y dar por terminado el presente proceso”. En este estado, la apoderada judicial de la parte demandante, debidamente facultada, expone: “En nombre de mi representado acepto la propuesta, y recibo parte del pago, en dinero efectivo a mi entera y cabal satisfacción, en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con los mismos supra identificados”. Es importante destacar que quedan incluidos dentro de este monto los honorarios profesionales que pudiesen reclamar el abogado del demandante causado por la presente demanda, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener en contra de la demandada. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el último de los pagos acordados. En este acto se hace la devolución de las pruebas consignadas a ambas partes. Se Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ,
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA


ABOGADA APODERADA
PARTE DEMANDANTE




ABOGADA APODERADA
PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. MIRIAM OSORIO MILANO