REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º
ACTA DE MEDIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2025-000020
PARTE ACTORA: MARÍA DE LOS ANGELES MONTENEGRO.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HUGO TABLANTE, MARIA EVELIA ESPINOZA y LEBRASCA CEDEÑO.
PARTE DEMANDADA: VALERY PIZZAS, C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IVÁN GONZALEZ y JESÚS MANUEL DORTA VARGAS.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÀS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, miércoles veintiséis (26) de marzo del 2025, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar en la presente demanda, por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, seguida por la ciudadana MARÌA DE LOS ÀNGELES MONTENEGRO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.176.322, en contra de la Entidad de Trabajo VALERY PIZZAS, C.A., previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO la ciudadana MARÌA DE LOS ÀNGELES MONTENEGRO MORENO, supra identificada, debidamente asistida por las Abogadas en Ejercicio, Maria Evelia Espinoza y Lebrasca Cedeño Duran, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros 89.703 y 194.573, respectivamente, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”, y la ciudadana DEYLIS ARACELIS BARRIOS COLMENARES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 22.958.703, representante legal de la entidad de trabajo VALERY PIZZAS, C.A., asistida por el Abogado JESÚS MANUEL DORTA VARGAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 66.285, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte accionada, antes identificada, asistida de abogado y debidamente facultada para este acto expone: “Propongo pagar al demandante, por los conceptos descritos en la demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA DOLÁRES AMÉRICANOS (850,00$) pagaderos de la siguiente forma: 1.- QUINIENTOS DOLARES AMÉRICANOS (500,00$), el día de hoy miércoles 26 de marzo de 2025, en este mismo acto, a traves de transferencia bancaria N° 036932, a favor de la demandante, y 2.- TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMÉRICANOS (350,00$), el día martes 15 de abril de 2025, a fin de resolver amistosamente y dar por terminado el presente proceso”. En este estado, la parte demandante, asistida de abogado, debidamente facultada, expone: “Acepto la propuesta en los términos ya expuestos y recibo el pago a satisfacción, no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con los mismos supra identificados”. Queda expresamente entendido que la cancelación será a la tasa del Banco Central de Venezuela para el día de la fecha del pago. Es importante destacar que quedan incluidos dentro de este monto los honorarios profesionales que pudiesen reclamar el abogado del demandante causado por la presente demanda, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener en contra de la demandada. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el último de los pagos acordados. Se Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA PARTE DEMANDANTE
ABOGADAS ASISTENTES
PARTE DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. MIRIAM OSORIO MILANO
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