REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, seis (06) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º
ACTA DE DESISTIMIENTO
Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2025-000010
PARTE ACTORA: MAYRA LOURDES AGUILAR JIMENEZ.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUNIOR PARADAS Y OSCAR ROJAS.
PARTE DEMANDADA: TABACALERA LA AROMÁTICA, C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REGULO JOSÉ CARRIZALEZ Y JOSE GREGORIO REGALADO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, jueves seis (06) de marzo del 2025, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar en la presente demanda, por Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Conceptos Laborales, seguida por la ciudadana MAYRA LOURDES AGUILAR JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.774.062, en contra de la Entidad de Trabajo TABACALERA LA AROMÁTICA, C.A., previo anuncio de Ley, comparecen por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO los ciudadanos REGULO JOSÉ CARRIZALEZ y JOSÉ GREGORIO REGALADO, Abogados en Ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 94.277 y 158.059, respectivamente, con el carácter de Apoderados Judiciales, de la entidad de trabajo TABACALERA LA AROMÁTICA, C.A., tal cual como se evidencia en instrumento Poder Apud Acta que consta a los autos, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA”. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte DEMANDANTE ciudadana MAYRA LOURDES AGUILAR JIMENEZ, supra identificada, ni por sí ni a través de apoderado judicial alguno, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 214º de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
ABOGADOS APODERADOS
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. MIRIAM OSORIO MILANO
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