REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, trece (13) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º
ACTA DE MEDIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2024-000099
PARTE ACTORA: JOSE FRANCISCO RAMIREZ TOVAR.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EDGAR JOSÈ ESQUEDA.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ELICAR 2001, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANKLIN ENRIQUE AGÜERO HERNANDEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, jueves trece (13) de marzo del 2025, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, previa solicitud de las partes, para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda, por Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, seguida por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO RAMIREZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.780.612, en contra de la entidad de trabajo INVERSIONES ELICAR 2001, C.A., previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO el ciudadano JOSÉ FRANCISCO RAMIREZ TOVAR, supra identificado, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio EDGAR JOSÉ ESQUEDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 167.631, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”, y por la entidad de trabajo INVERSIONES ELICAR 2001 C.A., el ciudadano FRANKLKIN ENRIQUE AGÜERO HERNANDEZ, Abogado en Ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 30.008, en su carácter de Apoderado Judicial, tal como se evidencia en instrumento Poder Notariado que consta a los autos, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADA”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte accionada, antes identificada y debidamente facultada para este acto expone: “En nombre de mi representada, propongo pagar al demandante, por los conceptos descritos en la demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLÁRES AMÉRICANOS (1.500,00 $) pagaderos el día de hoy, en este mismo acto, mediante transferencia bancaria N° 16645151, a la cuenta corriente N° 01020467480000110424, a nombre del ciudadano JOSÉ FRANCISCO RAMIREZ TOVAR, cédula de identidad Nº V- 8.780.612, siendo su equivalente la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 98.445,00), a fin de resolver amistosamente y dar por terminado el presente proceso”. En este estado, la parte demandante, asistida de abogado, debidamente facultada, expone: “Acepto la propuesta, en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con los mismos supra identificados”. Queda expresamente entendido que la cancelación se realizó a la tasa del Banco Central de Venezuela para el día de la fecha del pago. Es importante destacar que quedan incluidos dentro de este monto los honorarios profesionales que pudiesen reclamar el abogado del demandante causado por la presente demanda, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener en contra de la demandada. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de la Cosa Juzgada, se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago acordado. Se Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. MARÍA EUGENIA CUENCA SEGURA
PARTE DEMANDANTE
ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDANTE
ABOGADO APODERADO
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. MIRIAM OSORIO MILANO
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