REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º

ACTA DE MEDIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2025-000015
PARTE ACTORA: URIEL JOSÉ GUILLÉN OLIVARES.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ LORETO.
PARTE DEMANDADA: GIMNASIO RON SPORT, C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS SANCHEZ MARQUEZ y JULIO CESAR RUIZ ARAUJO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, martes dieciocho (18) de marzo del 2025, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar en la presente demanda, por Cobro de Prestaciones Sociales, seguida por el ciudadano URIEL JOSÉ GUILLÉN OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.961.435, en contra de la Entidad de Trabajo GIMNASIO RON SPORT, C.A., previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO el ciudadano JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ LORETO, Abogado en Ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 242.783, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano URIEL JOSÉ GUILLÉN OLIVARES, supra identificado, tal como se evidencia en instrumento Poder Apud Acta que consta a los autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”, y el ciudadano JUAN CARLOS SANCHEZ MARQUEZ, Abogado en Ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 65.379, con el carácter de Apoderado Judicial de la entidad de trabajo GIMNASIO RON SPORT, C.A., tal como se evidencia en instrumento Poder Apud Acta que riela a los autos, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte accionada, antes identificada y debidamente facultada para este acto expone: “En nombre de mi representada, propongo pagar al demandante, por los conceptos descritos en la demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.700,00) pagaderos el día de hoy, mediante transferencia bancaria N° 0590571276763, a la cuenta corriente N° 01020467480000110424, en este mismo acto, a fin de resolver amistosamente y dar por terminado el presente proceso”. En este estado, la parte demandante, debidamente facultada, expone: “Acepto la propuesta y recibo el pago, en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con los mismos supra identificados”. Es importante destacar que quedan incluidos dentro de este monto los honorarios profesionales que pudiesen reclamar el abogado del demandante causado por la presente demanda, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener en contra de la demandada. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de la Cosa Juzgada, se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago acordado. Se Terminó, se leyó y conformes firman.-


LA JUEZ,

ABG. MARÍA EUGENIA CUENCA SEGURA

ABOGADO APODERADO
PARTE DEMANDANTE





ABOGADO APODERADO
PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA,


ABG. MIRIAM OSORIO MILANO