REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, miércoles 14 de mayo de 2.025
213º y 164º
ASUNTO: JP51-L-2024-000104

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana JOSMILA JOSE HERNANDEZ OTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.084.169.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Los profesionales del derecho LUIS FELIPE SUAREZ y ELEIDA HERRERA, titulares de la cedula de identidad Nº V-15.549.983 y Nº V-10.496.279, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 116.008 y Numero 158.066.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo EDIFICACIONES Y CONSTRUCCUIONES C.A, (EDICON C.A), inscrita en el Registro de Información Fiscal NºJ-31337769-4.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: La profesional del derecho MARIA VIRGINIA FRANCO MATUTE, titular de la cedula de identidad NºV-15.481.763, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 279.149.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

ACTA DE PROLONGACIÒN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, miércoles catorce (14) de mayo de 2025, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 am) oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de Prolongación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por la ciudadana JOSMILA JOSE HERNANDEZ OTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.084.169, en contra de la Entidad de Trabajo EDIFICACIONES Y CONSTRUCCUIONES C.A, (EDICON C.A), inscrita en el Registro de Información Fiscal NºJ-31337769-4, para lo cual, comparece por ante este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la ciudadana JOSMILA JOSE HERNANDEZ OTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.084.169 debidamente asistida por los profesionales del derecho ELEIDA HERRERA y LUIS FELIPE FLORES SUAREZ, titulares de la cedula de identidad NºV-10.496.279 y Nº V-16.549.983, en su orden, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 116.008 y Numero 158.066 respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora, en lo sucesivo DEMANDANTE. Así mismo comparecen por ante este Despacho por la parte accionada la abogada MARIA VIRGINIA FRANCO MATUTE, titular de la cedula de identidad NºV-15.481.763, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 279.149, en su carácter de Abogada Apodera de la parte accionada, en lo sucesivo DEMANDADO. en este estado, se declaró abierto el acto, el cual se encuentra presidido personalmente por el Juez y realizado en forma oral y privada, explicando la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del Sistema de Justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías, de recursos y de actividad judicial, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado este juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de TRECIENTOS DOLARES (300,00$), cuyo monto a la tasa del Banco Central de Venezuela correspondiente a Noventa y Tres Bolívares con Cincuenta y Siete (Bs. 93.57), representa la cantidad de Bolívares de Veintiocho Mil Bolívares con Setenta y Un Céntimos (Bs. 28.071), cuyos pago recibe el demandante en la presente fecha por un monto de Cien Dólares ($ 100) Americanos cuyo serial es PD13619714D, y los restantes Doscientos Dólares (200$ ) para las fechas 23-05-2025 y 30-05-2025 por un monto de cien dólares cada una, los cuales manifiesta recibe la parte demándate conforme, y así lo declara. La citada cantidad constituye el pago de los conceptos demandados en el libelo de la demanda. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que aceptó el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes y la cancelación efectuada en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente transcurrido como sea el lapso de cinco días de despacho a partir de la presente fecha.. Finalmente se hace la devolución de las pruebas consignadas en el presente acto en virtud del acuerdo alcanzado entre las partes. El ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman

EL JUEZ,


ABG. MANUEL J. CAMPOS G.

PARTE DEMANDANTE


ABOGADOS SPODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE


ABOGADA APODERADA PARTE DEMANDADA








LA SECRETARIA,

ABG. NORELKYS ALBORNOZ CABRERA








MJCG/NAC