REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 16 de mayo del 2.025
213º y 164º
ASUNTO: JP51-L-2024-000109
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana VICTOR MANUEL QUINTANA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.325.287.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Los profesionales del derecho LUIS FELIPE FLORES SUAREZ Y ELEIDA HERRERA, titulares de la cedula de identidad Nº V-15.549.983 y NºV-10.496.279, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 116.008 y Numero 158.066.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo EDIFICACIONES Y CONSTRUCCUIONES C.A, (EDICON C.A), inscrita en el Registro de Información Fiscal NºJ-31337769-4
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: La profesional del derecho MARIA VIRGINIA FRANCO MATUTE, titular de la cedula de identidad Nº V-15.481.763, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 279.149.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, viernes dieciséis (16) de abril de 2025, siendo las diez hora de la mañana (10:00 am) oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de prolongación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano VICTOR MANUEL QUINTANA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.325.287, en contra de la Entidad de Trabajo EDIFICACIONES Y CONSTRUCCUIONES C.A, (EDICON C.A), inscrita en el Registro de Información Fiscal NºJ-31337769-4, para lo cual, comparecen por ante este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano VICTOR MANUEL QUINTANA RAMOS, titular de la cedula de identidad Nº 16.325.287, debidamente asistido por los Abogados ELEIDA JOSEFINA HERRERA y LUIS FELIPE FLORES, titulares de la cedula de identidad NºV-10.496.279 y NºV-15.549.983 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 158.066 y Nº116.008 en su orden, en lo sucesivo DEMANDANTE. Así mismo comparece por ante este Despacho por la parte accionada la abogada MARIA VIRGINIA FRANCO MATUTE, titular de la cedula de identidad NºV-15.481.763, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 279.149, en su carácter de Abogada Apodera de la parte accionada, carácter que la representación judicial del actor así le reconoce, en lo sucesivo DEMANDADO. en este estado, se declaró abierto el acto, el cual se encuentra presidido personalmente por el Juez y realizado en forma oral y privada, explicando la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del Sistema de Justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías, de recursos y de actividad judicial, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado este juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES (400,00$), pago que se realizará en dos partes de DOSCIENTOS DOLARES (200 $) cada uno, la primera parte para el día 30-05-2025 y la segunda parte para el día 20-06-2025, pagaderos dichos montos a la tasa del dólar vigente del Banco Central de Venezuela correspondiente al día de la cancelación de dichos montos, debiendo dejar las partes constancia de dichos pagos mediante diligencia, acuerdo que la parte demandante manifiesta recibe conforme, y así lo declara. La citada cantidad constituye el pago de los conceptos demandados en el libelo de la demanda. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que aceptó el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes y la cancelación efectuada en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente transcurrido como sea el lapso de cinco días de despacho a partir de la presente fecha.. Finalmente se hace la devolución de las pruebas consignadas en el presente acto en virtud del acuerdo alcanzado entre las partes. El ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ,
ABG. MANUEL J. CAMPOS G.
PARTE DEMANDANTE
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. NORELKYS ALBORNOZ
MJCG/YG
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