REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 21 de mayo de 2.025
213º y 164º

ASUNTO: JP51-L-2025-000017

PARTE ACTORA: ciudadano MANUEL RAFAEL VERA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.374.275. Residenciado en: Sector Las Industrias, calle Los Laureles, casa Nº11, Valle de la Pascua, Estado Guárico.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: La profesional del derecho VANESSA ALEJANDRA CASTRO ALVAREZ, titular de la cedula de identidad NºV- 16.505.702, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Numero 255.828.

PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS FRANCISCO DE MIRANDA 1750, C.A,.Inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) NºJ-40973553-2, con domicilio en Avenida Las Industrias, dentro del Parque Empresarial Los Llanos, al lado de Distrillano, Valle de la Pascua, Estado Guárico.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: La Profesional del derecho MARIALEJANDRA RIOS LEON, titular de la cedula de identidad Nº V-19.361.569, I.P.S.A Nº208.837.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

ACTA DE INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, miércoles veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco (2.025), siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), oportunidad fijada por este Despacho mediante solicitud anticipada de las partes, para que tenga lugar el acto de prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio de Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por el ciudadano MANUEL RAFAEL VERA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.374.275, en contra de: Empresa Mercantil DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS FRANCISCO DE MIRANDA 1750, C.A,. Inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) NºJ-40973553-2,, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico el ciudadano MANUEL RAFAEL VERA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.374.275, debidamente asistido por la Profesional del derecho VANESSA ALEJANDRA CASTRO ALVAREZ, titular de la cedula de identidad NºV- 16.505.702, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Numero 255.828, en los sucesivo DEMANDANTE. Así mismo se encuentra presente por la parte demandada en el presente asunto la Abogada MARIALEJANDRA RIOS LEON, titular de la cedula de identidad NºV-19.361.569, I.P.S.A Nº208.837, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte accionada en el presente asunto, carácter que acredita consignando copia de Poder debidamente Certificado en este acto por Secretaria, en los sucesivo DEMANDADO. En este estado, se declaró abierto el acto, el cual se encuentra presidido personalmente por el Juez y realizado en forma oral y privada, explicando la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del Sistema de Justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías, de recursos y de actividad judicial, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado este juicio, ofrece pagar a la actora en este momento la cantidad de Veintitrés Mil Setecientos Quince Bolívares (Bs.23.715,00) al pago móvil numero banco 0102, teléfono 04264029539, cedula 19374275 y cuya referencia es 051413967297, del banco Banesco. La parte demandante manifiesta que recibe conforme el ofrecimiento efectuado por la parte accionada, y así lo declara. La citada cantidad constituye el pago de los conceptos demandados en el libelo de la demanda. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que aceptó el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes y la cancelación efectuada en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente transcurrido como sea el lapso de cinco días de despacho a partir de la presente fecha. El ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ



ABG. MANUEL J. CAMPOS G.


DEMANDANTE





ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE




ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARÌA


ABG. NORELKYS ALBORNOZ CABERERA


MJCG/NAC