REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 12 de mayo de 2025
215º y 166º
ASUNTO: JP51-L-2025-000014
PARTE ACTORA: El ciudadano CARLOS ALBERTO TOVAR AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.664.956, domiciliado en el sector Las Acacias, calle 8, casa numero 02, Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante, Estado Guárico.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: La profesional del derecho MARUJA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.344.448, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 163.122, en su carácter de Procuradora de Trabajadores en la ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico.
PARTE DEMANDADA: La entidad de trabajo CASA YOGURT 2021, C.A., identificada con el número de Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-504765635 y el ciudadano CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SOLER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.505.210.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Los profesionales del derecho ANDRES ELOY BLANCO ESCORCHE y MARTIN RAFAEL MUÑOZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número V.-12.899.654 y V-13.155.328, en el orden e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 158.595 y 107.834, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy, lunes doce (12) de mayo del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoado por el ciudadano CARLOS ALBERTO TOVAR AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.664.956, en contra de la entidad de trabajo CASA YOGURT 2021, C.A., identificada con el número de Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-504765635 y el ciudadano CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SOLER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.505.210, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Valle de la Pascua, por la parte demandante, el ciudadano CARLOS ALBERTO TOVAR AZUAJE, ya identificado, debidamente asistido por la profesional del derecho MARUJA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.344.448, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 163.122, en su carácter de Procuradora de Trabajadores, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”, y por la parte demandada la entidad de trabajo CASA YOGURT 2021, C.A., identificada con el número de Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-504765635 y el ciudadano CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SOLER, el profesional del derecho MARTIN RAFAEL MUÑOZ DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-13.155.328, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 107.834, en su carácter de coapoderado judicial, según instrumento Poder Apud Acta incorporado al folio veinticinco (25) de las actuaciones del presente expediente, quien en lo sucesivo y a los mismos efectos, se denominará “DEMANDADO”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, el DEMANDADO propone cancelar al DEMANDANTE ciudadano CARLOS ALBERTO TOVAR AZUAJE, ya identificado, la cantidad de: DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 200,00), a la tasa de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV) del día en que se haga efectivo el pago, el cual será cancelado a su entera y cabal satisfacción, dentro del lapso entre los días lunes 26 de mayo de 2025 al viernes 30 de mayo de 2025, mediante la modalidad de pago móvil a la cuenta bancaria del trabajador, titular de la cédula de identidad V-27.664.956, en la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA (0102), con número telefónico afiliado al servicio 0414-4687580. Se hace preciso señalar, que el monto cancelado en la presente mediación se realiza por los conceptos descritos en el libelo de demanda, es decir, lo correspondiente a: antigüedad (art. 142 L.O.T.T.T), vacaciones fraccionadas (art.196 L.O.T.T.T), utilidades fraccionadas (art.131 L.O.T.T.T), indemnización por despido injustificado (art.92 L.O.T.T.T). Seguidamente la parte actora, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por el “DEMANDADO”, en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos demandados o libelados y que se dan por reproducidos, ni por ningún otro, derivado de la presente demanda y de la relación laboral habida entre las partes. En caso de incumplimiento en el presente acuerdo de pago se procederá a la ejecución de la obligación con sus respectivos intereses e indexación a que hubiera lugar. En vista de que la mediación, ha sido positiva este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE VALLE DE LA PASCUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Declara de conformidad con el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente, una vez que sean consignados dentro del expediente las diligencias contentivas del cumplimiento del pago acordado. Se deja constancia que en el presente acto se le realiza la respectiva entrega del escrito de promoción de pruebas y pruebas consignadas por la parte actora y por la parte demandada, en el inicio de la Audiencia Preliminar, las cuales se encontraban en resguardo de este despacho. Las partes intervinientes solicitan copias certificadas de la presente acta, siendo debidamente acordada por este Tribunal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA. EMITANSE COPIAS CERTIFICADAS.
LA JUEZ
ABG. ODALIS DUBRAZKA LEDEZMA
“DEMANDANTE”
ABOGADO ASISTENTE “DEMANDANTE”
COAPODERADO JUDICIAL “DEMANDADO”
EL SECRETARIO
ABG. JHONNY RON ZAMORA
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