REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 14 de mayo de 2025
215º y 165º

ASUNTO: JP51-L-2024-0000105
PARTE ACTORA: El ciudadano YEFRE RAFAEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-17.435.255.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Los ciudadanos LUIS FELIPE FLORES SUAREZ y ELEIDA JOSEFINA HERRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número V.-15.549.983 y V-10.496.279, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 116.008 y 158.066, en el orden.
PARTE DEMANDADA: La Sociedad Mercantil EDIFICACIONES Y CONTRUCCIONES, C.A (EDICON C.A) RIF J-31337769-4.
REPRESENTANTE LEGAL Y APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: La profesional del derecho MARIA VIRGINIA FRANCO MATUTE, titular de la cédula de identidad número, V.-15.481.763 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 279.149
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, miércoles catorce (14) de mayo de 2025, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, incoado por el ciudadano YEFRE RAFAEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-17.435.255, en contra de la Sociedad Mercantil EDIFICACIONES Y CONTRUCCIONES, C.A (EDICON C.A) RIF J-31337769-4, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Valle de la Pascua, el ciudadano YEFRE RAFAEL MARTINEZ ya identificado y la profesional del derecho ELEIDA JOSEFINA HERRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-10.496.279 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 158.066, en su carácter de coapoderada judicial de la parte actora, tal y como consta en autos al folio diecisiete (17) del expediente, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”, y por la parte demandada, la Sociedad Mercantil EDIFICACIONES Y CONTRUCCIONES, C.A (EDICON C.A) RIF J-31337769-4, debidamente representada en este acto por la profesional del derecho MARIA VIRGINIA FRANCO MATUTE, titular de la cédula de identidad número, V.-15.481.763 e inscrita en el I Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 279.149, en su condición de representante legal de la empresa demandada (GERENTE GENERAL), según consta en actas de asambleas extraordinarias que fueron consignadas en copias fotostáticas y que conforman parte de los anexos del escrito de promoción de pruebas. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, el DEMANDADO propone cancelar al DEMANDANTE ciudadano YEFRE RAFAEL MARTINEZ, ya identificado, la cantidad de: VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00), el cual se cancelará en dos (02) pagos fraccionados, según el siguiente cronograma de fechas: un primer pago en el transcurso de la tarde del día de hoy, ajustándonos a los trámites administrativos respectivos, por la cantidad DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (10.000,00) y un segundo pago para la fecha viernes 23 de mayo de 2025, por la cantidad DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (10.000,00), el cual será cancelado a su entera y cabal satisfacción, mediante la modalidad de pago móvil a la cuenta bancaria de la apoderada judicial ELEIDA JOSEFINA HERRERA, titular de la cédula de identidad V-10.496.279, en la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA (0102), con número telefónico afiliado al servicio 0424-3787013. Se hace preciso señalar, que el monto cancelado en la presente mediación se realiza por los conceptos descritos en el libelo, es decir, Antigüedad (Art. 142 LOTTT y Cláusula 47 CCTC), Indemnización (Art. 92 LOTTT), Utilidades (Cláusula 45 CCTC), Vacaciones (Cláusula 44 CCTC), Vacaciones Fraccionadas (Cláusula 44 B CCTC), Bono Vacacional Fraccionado (Cláusula 44 CCTC), Bono Puntual y Asistencia (Cláusula 38 CCTC), Bono Útiles Escolares (Cláusula 20 CCTC), Oportunidad para el Pago de Prestaciones Sociales (Cláusula 48 CCTC), así como los respectivos intereses de prestaciones sociales, de mora y corrección monetaria a que hubiera lugar. En caso de incumplimiento en el presente acuerdo de pago se procederá a la ejecución de la obligación con sus respectivos intereses e indexación a que hubiera lugar. En vista de que la mediación, ha sido positiva este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE VALLE DE LA PASCUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Declara de conformidad con el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente, una vez que sean consignados dentro del expediente las diligencias contentivas del cumplimiento del pago acordado. Se deja constancia que en el presente acto se le realiza la respectiva entrega del escrito de promoción de pruebas y pruebas consignadas por la parte actora y por la parte demandada, en el inicio de la Audiencia Preliminar, las cuales se encontraban en resguardo de este despacho. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA.
LA JUEZ

ABG. ODALIS D. LEDEZMA

“DEMANDANTE”

COAPODERADA JUDICIAL “DEMANDANTE”

REPRESENTANTE LEGAL Y
APODERADA DE LA DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABG. JHONNY J. RON ZAMORA
ASUNTO: JP51-L-2024-0000105