REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Sede Valle de la Pascua, 16 de mayo de 2025
215º y 166º
ASUNTO: JP51-L-2025-000025
PARTE ACTORA: ANGEL MARIA BARON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.492.332.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Los profesionales del derecho PEDRO ALEJANDRO RAMOS RODRIGUEZ y JAIRO JOSE VILLALOBOS PANTOJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-12.595.365 y V-14.673.743, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 177.505 y 301.366, en el orden.
PARTE DEMANDADA: El ciudadano JHONNY RAFAEL INFANTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-8.566.722.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
Visto que la parte actora, ciudadano ANGEL MARIA BARON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.492.332, debidamente asistido por los profesionales del derecho PEDRO ALEJANDRO RAMOS RODRIGUEZ y JAIRO JOSE VILLALOBOS PANTOJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-12.595.365 y V-14.673.743, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 177.505 y 301.366, en el orden, en el juicio seguido en contra del ciudadano JHONNY RAFAEL INFANTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-8.566.722, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso indicado en el auto de fecha 12 de marzo de 2023, donde se le ordenó que con apercibimiento de perención, debía cumplir con los parámetros establecidos en el numeral 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, notificada como ha sido la parte DEMANDANTE, y cumplido los requisitos que estatuye el artículo 124 eiusdem, este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en Valle de la Pascua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DELA DEMANDA. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.
LA JUEZA,
ABG. ODALIS DUBRAZKA LEDEZMA
EL SECRETARIO
ABG.JHONNY J. RON ZAMORA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
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