REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, siete (07) de Mayo de dos mil veinticinco (2025)
212º y 163º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2025-000003
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: YAN RAMON SOLORZANO FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-28.282.689.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JAIRO JOSE LOZADA ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 313.911.
PARTE DEMANDADA: WISTON PINZON SAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.120.792.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MILVIDA ESPINOZA y LUIS ALBERTO PINO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 156.759 y 68.512, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION
En el día de hoy, miercoles siete (07) de Mayo de dos mil veinticinco (2025), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia Especial de Mediación, previa solicitud de las partes en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano YAN RAMON SOLORZANO FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-28.282.689, contra el ciudadano WISTON PINZON SAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.120.792; previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, el Profesional del Derecho JAIRO JOSE LOZADA ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 313.911, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano YAN RAMON SOLORZANO FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-28.282.689, quien en lo sucesivo y a efectos de esta acta se denominara “DEMANDANTE” y por la otra parte, el ciudadano WISTON PINZON SAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.120.792, debidamente representado por la profesional del derecho MILVIDA ESPINOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 156.759 ; quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”. En este estado, la Jueza explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del sistema de justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y evitar el dispendio, de recursos y de la actividad judicial. Seguidamente, después de aceptada la capacidad y la representatividad de todas las partes para este acto, intervienen los apoderados judiciales de la demandada de autos, y expone: Con el fin de dar por terminado el presente asunto, y en vista de las declaraciones aquí expuestas, la demandada de autos, a través de su co-apoderada judicial propone cancelar a la parte actora, ciudadano YAN RAMON SOLORZANO FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-28.282.689, la cantidad de de OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (86.850,00 BS), los cuales fueron cancelados al apoderado judicial de la parte actora, JAIRO JOSE LOZADA ANDRADE, Nº de cuenta 0102-0590-5100-0008-4233, tipo corriente, cedula de identidad Nº V- 28.011.049, bajo referencia Nº 0672847633479; dicho monto corresponde al pago de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Cesta Ticket, Domingos Trabajados, Días Feriados. Acto seguido, interviene el apoderado Judicial de la parte actora, aceptando la oferta y los términos de pago, que aquí se le hace por la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (86.850,00 BS), los cuales ya fueron recibidos, en señal de satisfacción de los montos demandados, no teniendo mas nada que reclamar al ciudadano WISTON PINZON SAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.120.792, por los conceptos libelados que se dan por reproducidos. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, con la indicación expresa que se proveerá por auto separado el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;
ABG. MARLENE ARANGUREN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
CO-APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA;
ABG. YULYS SOLORZANO
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