ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2024-001267
PARTE ACTORA: CARLOS RAFAEL COLMENAREZ SEGOVIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA SUAZO SUAREZ, LISBETH ROJAS e HILSY SILVA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES VILLAGIO 2020 CA y INVERSIONES RIO CAMBURI CA (RESTAURANT EL CARMEN) Y OTROS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO MARTÍNEZ
Hoy, 28 de mayo de 2025, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada MARÍA SUAZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.410, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; y el abogado PEDRO MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.594, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, INVERSIONES VILLAGIO 2020 C.A. INVERSIONES RIO CAMBURI C.A. (RESTAURANT EL CARMEN) y JEAN CARLOS DE ANDRADE. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los siguientes términos: En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, en nombre de mi representada ofrezco en este acto a la parte actora la cantidad de Bs. 120.000,00, la cual será cancelada el día miércoles cuatro (4) de junio de 2025, dejando constancia del pago mediante diligencia que presentaran por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en la sede de los Tribunales Laborales de Caracas; cantidad total que comprende los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, Indemnización por despido, diferencia de utilidades vencidas año 2023, bono vacacional y vacaciones fraccionadas, período 2023-2024, intereses de bono nocturno, diferencia de domingos y horas extraordinarias demandadas; y en tal sentido una vez cancelada la cantidad aquí ofrecida nada quedar a deber la empresa demandada, por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que lo unió con la parte actora, es todo. En este estado toma la palabra la apoderada judicial de la parte actora, debidamente facultada para este acto, y expone: Acepto el ofrecimiento que realiza en este acto la parte demandada en los términos expuestos, y una vez conste en autos el pago acordado nada más tiene que reclamar a la parte demandada, por los conceptos y cantidades reclamadas el libelo, es todo. Este Juzgado vista las exposiciones que anteceden, y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el acuerdo alcanzado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ESTEFANÍA OROPORTE BLANCO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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