Visto el auto dictado por este Tribunal Superior en fecha 23 de septiembre de 2024 (folio 33), mediante el cual se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, y se ordenó notificar al ciudadano Procurador General de la República, Fiscal General de la República y el Fondo Nacional Antidrogas (FONA); que al quinto (5º) día de despacho siguiente al vencimiento de los quince (15) días de despacho otorgados a la Procuraduría de conformidad con los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se dictaría la decisión prevista en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, recibido el 12 de agosto del 2024, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Órgano en esa misma fecha, interpuesto por el ciudadano JUAN MIGUEL BRICEÑO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidades N° V- 7.377.906 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N°. 26.682; actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil “INDUSTRIAS AMAPOLA, C.A.”, contra la Resolución N° FONA-DE-AL-RCS-010/24, de fecha 29 de abril de 2024 y notificada por vía electrónica el 27 de junio de 2024, emanada por el Fondo Nacional Antidrogas (FONA).
El Tribunal para decidir observa

Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones, al Ciudadano Procurador General de la República, al Fiscal General de la República, y el Fondo Nacional Antidrogas (FONA); tal y como consta en los folios 39, 40 de la Pieza N°1 y el Folio 174 de la Pieza N°2, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 286, 287 y 288 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente; y que no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, visto que la Administración Tributaria, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 296 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente a la consignación de la boleta de la Procuraduría y al vencimiento del lapso establecido en el articulo 98 la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la causa quedará abierta a pruebas.

En ese sentido, se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República, remitiendo copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo supra indicado. Líbrese boleta de notificación.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de mayo del dos mil veinticinco (2025). 215º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. JOSÈ ÀNDRES FAJARDO. - EL SECRETARIA ACCIDENTAL;


Abg. AURA A. TORRES T. -
JAF/AMTT/Lh