SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 026/2025
FECHA: 22/05/2025






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
214º y 166°

Asunto Nuevo Nº AP41-U-2024-000117
Juicio: Industria Lactea Venezolana, C.A
Contra: Fondo Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación (FONACIT).

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 30 de octubre de 2024, por los ciudadanos Juan Castillo Carvajal y Natalia Carolina Sánchez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.936.313 y V-27.127.164, respectivamente, Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros. 66.136 y 322.258, en el mismo orden, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil INDUSTRIA LACTEA VENEZOLANA, C.A. (INDULAC), empresa debidamente inscrita originalmente ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, según asiento de Registro de Comercio N° 614 de fecha 28 de mayo de 1941, siendo su última modificación y unificación estatutaria la inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 13 de diciembre de 2006, quedando anotado bajo el N° 67, Tomo 212-A-Pro, identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) con el N°J-00019368-1, contra el Acto Administrativo identificado con el alfanumérico: PRE-CJ-N°14-2024, de fecha 9 de septiembre de 2024, emitida por el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT) y notificada la recurrente en fecha 12 de septiembre de 2024, por supuestamente determinar sin un procedimiento administrativo previo una supuesta deuda tributaria por concepto de los aportes para la ciencia y tecnología correspondiente al periodo gravable del año 2022, a través de la cual dicha Administración Tributaria reclamó a la recurrente deuda de aporte pendiente por el orden de Dos Millones Ciento Treinta y Dos Mil Ochocientos Noventa y Ocho Bolivares con Dos Céntimos (Bs 2.132.898,02), una Multa del Cincuenta por ciento (50%) del aporte omitido por la cantidad de Un Millón Sesenta y Seis Mil Cuatrocientos Noventa y Nueve Bolivares con Un Céntimo (Bs. 1.066.499,01), así como Intereses Moratorios hasta el 13 de agosto de 2024, por el monto de Un Millón Seiscientos Veintiocho Mil Ochocientos Noventa y Cuatro Bolivares con Veintiún Céntimos (Bs. 1.628.894,21), para un monto total de Cuatro Millones Ochocientos Veintiocho Mil Doscientos Noventa y Un Bolívares con Veinticuatro Céntimos (Bs. 4.828.291,24).
El presente Recurso fue recibido en La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de octubre de 2024, siendo remitido en la misma oportunidad a este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través de la cual se le dio entrada en fecha 04 de noviembre de 2024, bajo el N° AP41-U-2024-000117, ordenándose librar las notificaciones de ley.
Así fueron notificados del auto de entrada los ciudadanos: Fiscal General de la República, Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT) y el Procurador General de la República, mediante boleta de notificación, en las siguientes fechas: 10/03/2025, 11/03/2025 y 24/03/2025, respectivamente, siendo consignadas al expediente judicial en fechas: 12/03/2025, 12/03/2025 y 02/04/2025, en el mismo orden.
Estando las partes a derecho, siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 286, 287, 288 y 289 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente, y no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Nacional, en consecuencia, este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y una vez conste en autos dicha notificación y transcurran los ocho (08) días de despacho de la prerrogativa antes mencionada, la presente causa quedará abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). Año 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ,


Ruth Isis Joubi Saghir
EL SECRETARIO,


Jean Carlos López Guzmán.



Asunto Nº AP41-U-2024-000117
RIJS/JEAN/fso.