Asunto: AP41-U-2022-000056 Sentencia Interlocutoria Nº 017/2025
Acumulado: AP41-U-2022-000055

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de mayo de 2025
215º y 166º

En virtud de la sentencia interlocutoria número 079/2024 dictada por este Tribunal el 17 de julio de 2024, mediante la cual se repuso la causa, a los fines de admitir el asunto AP41-U-2022-000055, perteneciente al Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, el cual fue acumulado al asunto AP41-U-2022-000056, correspondiente a este Tribunal.

En este sentido, visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 11 de julio de 2022, por la ciudadana Erika Cornilliac Malaret, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.976.255 e inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 131.177, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil LABORATORIOS BROLAB, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 23 de julio de 1986, bajo el número 36, Tomo 26 A-Sgdo, con Registro Único de Información Fiscal número J-00233740-0, contra la Resolución de Aceptación del Reparo y Pago del Tributo Omitido SNAT/GGCAT/GCT/DCPT/ISLR/IVA/2021/PA-0056-14-0035, dictada en fecha 03 de junio de 2022, por el Jefe de División de Control Posterior Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se culmina el procedimiento de determinación de oficio en materia de Impuesto Sobre la Renta, para los ejercicios 2018 y 2019, procediendo a imponer sanciones equivalentes a OCHO MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 8.074.465,88). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 287, 288, 289 y 293, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; en consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Notifíquese al Procurador General de la República; una vez conste en autos la resulta de la notificación y transcurrido el lapso de ocho (08) días de despacho, previsto en el artículo 98 de la Ley de la Procuraduría General de la República, quedará abierta la presente causa a pruebas a partir del primer día de despacho siguiente, conforme a lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Tributario.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero, a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo, para que repose en original en el copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025).
La Juez,

Natasha Valentina Ocanto Socorro
La Secretaria,

Nayibis Peraza Navarro
En horas de despacho del día de hoy, veintiocho (28) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), siendo las doce y treinta minutos de la mañana (12:30 pm), bajo el número 017/2025, se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria,

Nayibis Peraza Navarro

ASUNTO: AP41-U-2022-000056/
ACUMULADO: AP41-U-2022-000055
NVOS/npn.-