ASUNTO: AP41-U-2025-000020 Sentencia Interlocutoria Nº 016/2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de mayo de 2025
215º y 166º
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto el 10 de febrero de 2025, por el ciudadano Ernesto Julio Estévez García y Valmy Jesús Díaz Ibarra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.351.092 y 12.956.964, respectivamente, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 92.662 y 91.609, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD METROPOLITANA (FUNDAMET), con Registro Único de Información Fiscal (RIF) J-00070230-6 contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2024-000081 de fecha 20 de noviembre de 2024, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para emitir el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 287, 288, 289 y 293, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; en consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese al Procurador General de la República y una vez conste en autos la resulta de la notificación y transcurrido el lapso de ocho (08) días de despacho, previsto en el artículo 98 de la Ley de la Procuraduría General de la República, quedará abierta la presente causa a pruebas a partir del primer día de despacho siguiente, conforme a lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese al Procurador General de la República y una vez conste en autos la resulta de la notificación y transcurrido el lapso de ocho (08) días de despacho, previsto en el artículo 98 de la Ley de la Procuraduría General de la República, quedará abierta la presente causa a pruebas a partir del primer día de despacho siguiente, conforme a lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Tributario.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero, a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo, para que repose en original en el copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025).
La Juez,

Natasha Valentina Ocanto Socorro
La Secretaria,

Nayibis Peraza Navarro

En horas de despacho del día de hoy, veintiocho (28) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), siendo las once horas y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), bajo el número 016/2025, se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria,


Nayibis Peraza Navarro
ASUNTO: AP41-U-2024-000020
NVOS/npn/fajz