REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








EL JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


EXPEDIENTE No. AP71-X-2025-000058/7.765.-

Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada, las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por el Abg. EDINSON MORET MORET, en su carácter de Juez Provisorio del JUZGADO VIGÉSIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA

Recibidas como fueron en fecha 12 de mayo de 2025, las copias certificadas contentivas de la incidencia de inhibición planteada por el abogado EDINSON MORET MORET, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; ello, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (LOCAL COMERCIAL), sigue el ciudadano ANTONIO JORGE TAHHAN JUNCAL, contra la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA GARCÍA CARRERO; se le dio entrada formándose el expediente signado bajo la nomenclatura emanada de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, No. AP71-X-2025-000058/7.765 de la nomenclatura interna llevada por este tribunal, fijándose por auto dictado el 19 mayo de 2025, el lapso de tres (3) días de Despacho siguientes para decidir la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Encontrándonos dentro de dicho lapso, el tribunal pasa a dictar el fallo respectivo, con arreglo al resumen narrativo, consideraciones y razonamientos expuestos seguidamente.

RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS
Mediante acta levantada el 21 de abril de 2025, ante la Secretaría del Juzgado Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el abogado EDINSON MORET MORET, en su carácter de Juez Provisorio de dicho despacho, se inhibió de seguir conociendo de la causa, en los siguientes términos:
“…En el día de hoy, Lunes Veintiuno (21) de Abril de Dos Mil Veinticinco (2025), siendo la Once y Cuarenta de la mañana (11:40 p.m.), presente el Juez Provisorio del Juzgado Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Abg. EDINSON MORET MORET, Expone: "Con motivo de la demanda de Cumplimiento de Contrato (Local Comercial) interpuesta por el ciudadano ANTONIO TAHHAN, titular de la cédula de identidad nro. V-5.528.046, contra la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA GARCIA CARRERO, titular de la cedula de identidad N° V-14.018.784, el en el expediente signado con el N° AP31-V-2024-000608. Dejo expresa constancia que, en primer lugar, el día Veintinueve (29) de Noviembre de 2024, el ciudadano ANTONIO TAHHAN, se presentó con una actitud hostil ante el Juez y el Secretario Accidental presente ese día, amenazando al Juez con recusarlo, sin embargo no realizó tal acción y se retiró de la sede. El día de hoy, se presentó nuevamente el ciudadano ANTONIO TAHHAN, al cual se le permitió acceso al Despacho del Juez, y con actitud amenazante y temeraria, a viva voz anunció que si el Juez no se inhibía de la presente causa, él procedería a recusar al Juez. Seguidamente, visto lo expresado por el ciudadano ANTONIO TAHHAN, antes identificado, sintiéndome agredido y amenazado, creándose una situación tremendamente incómoda entre el prenombrado ciudadano que se constituye como Parte Actora y mi persona, impidiéndome continuar siendo objetivo en este asunto ya que como juez debo decidir en la definitiva la presente causa y a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva de igualdad entre las partes, procedo a INHIBIRME en el presente juicio de conformidad con el artículo 82 ordinal 20 del Código de Procedimiento Civil, y la Sentencia N° 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, una vez vencido el lapso de allanamiento a que se contrae el articulo 86 ejusdem, remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Juzgados de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la continuación del presente procedimiento, igualmente se ordena remitir al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que resuelva la inhibición planteada, copias certificadas del libelo de la demanda, del auto de admisión y de la presente Acta de Inhibición, para que resuelva la inhibición aquí planteada. Asimismo, se ordena asentar lo aquí expuesto en el control de Actas respectivas de este Tribunal. Es todo". Terminó, se leyó y conforme firman…”
(Copia textual)

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir se observa:
La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en razón de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación y, por ser un deber procesal, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil dispone, que si el funcionario retarda esa declaratoria a sabiendas de que está incurso en el impedimento, deberá responder de los daños que con su intervención haya causado a la parte que resulte afectada y está sujeto también a multa, por retardo en el cumplimiento de este deber.
“La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en ella. Es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, a seguir interviniendo en el proceso siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la Ley considera conveniente su exclusión.
Precisado lo anterior, se constata que la inhibición bajo análisis, se sustenta en lo establecido por la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANTO, en la que estableció lo siguiente:
“…En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la Ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”

En tal sentido, tomando en cuenta esta Superioridad el hecho en el que fundamenta su inhibición el abogado EDINSON MORET MORET, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; es que el abogado ANTONIO JORGE TAHHAN JUNCAL, parte actora, en la causa que dio origen a esta incidencia; en fechas 29 de noviembre de 2024 y 21 de abril de 2025, presentó una conducta hostil ante el juez y el secretario accidental del juzgado supra señalado, amenazando con recusarlo y manifestando una actitud amenazante y temeraria, por lo que visto lo expresado por el ciudadano ANTONIO TAHHAN, antes identificado, se sintió agredido y amenazado, creándose una situación incómoda entre el prenombrado ciudadano que se constituye como parte actora y su persona; acogiéndose a la causal genérica concebida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, supra transcrita, además de la contenida en el numeral 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; advirtiendo esta Superioridad que el juez que hoy se inhibe se encuentra incurso en la referida causal alegada. Y así se establece.-
En consecuencia, evidenciándose tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal y siendo motivos suficientes para quien decide, en separar del conocimiento de la causa al abogado EDINSON MORET MORET, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado supra identificado en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (LOCAL COMERCIAL), sigue el ciudadano ANTONIO JORGE TAHHAN JUNCAL, contra la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA GARCÍA CARRERO; por lo que, en aras de procurar la mayor imparcialidad y transparencia en la administración de justicia, apegada a las normas del Derecho, debe declararse CON LUGAR la mencionada inhibición. Y así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia.-

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta al abogado EDINSON MORET MORET, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; de seguir conociendo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (LOCAL COMERCIAL), sigue el ciudadano ANTONIO JORGE TAHHAN JUNCAL, contra la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA GARCÍA CARRERO.-
Líbrense oficios de participación a los Juzgados Vigésimo Séptimo y _______________ de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con la finalidad de notificarle al primero sobre las resultas del presente incidente de inhibición, así como al segundo con el objeto de notificarle el apartamiento del juez inhibido.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia en la sede de este despacho, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con el artículo 1384 del Código Civil y los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de mayo de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA,


MARÍA F. TORRES TORRES.
LA SECRETARIA ACC.,


MARLYN J. SANABRIA JUSTO.
En esta misma fecha, veintidós (22) de mayo de 2025, siendo las 10:21 a.m., se publicó y registró la anterior decisión constante de cinco (05) páginas.
LA SECRETARIA ACC.,


MARLYN J. SANABRIA JUSTO.


Expediente AP71-X-2025-000058/7.765
MFTT/MJSJ/Simón.-
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva
Inhibición
Materia Civil.
Con Lugar/”D”