REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS
Caracas, 20 de mayo de 2025
Años: 214º y 166º
En esta misma fecha, jurando la urgencia del caso, el ciudadano Carlos Enrique González Torrealba, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, soltero, y titular de la Cédula de Identidad número 9.165.130, procediendo en su señalado carácter de representante y operador comercial de la sociedad mercantil FINEX INCORPORATION LTD, Sociedad Limitada según consta en el formulario de incorporación número 10593555, debidamente registrada y depositada en Inglaterra y Gales, expedida el 31 de enero de 2017, y domiciliada en 87 Woolmer Green, Basildon, Essex, Inglaterra, Reino Unido, SS155LP, a quien se le llamó por video llamada vista la imposibilidad de concurrir al Tribunal por estar fuera de la ciudad de Caracas con la debida solicitud del ciudadano Carlos Enrique Morillo Pérez, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Provisión Social del Abogado bajo los números 89.497, se procedió a interrogarle sobre la solicitud de asistencia en la presente actuación previo juramento a lo que respondió afirmativamente en consecuencia debidamente asistida su representada por el mencionado profesional del derecho: expone: En seguimiento con lo dispuesto por el auto de fecha 25 de abril de 2025 y vista imposibilidad actual de llegar a un acuerdo con el fletador y de esta manera concretar la venta del material, se le informa al Tribunal que se va a proceder a la descarga de la totalidad del mismo en el Puerto de Puerto Sucre permaneciendo allí en lugar seguro hasta su venta final. Solicito se oficie las respectivas capitanías así como a la Corporación Venezolana de Guayana. el Tribunal, verificada la facultad de transigir de los descritos representantes judiciales de la solicitante y de la demandada le imparte su homologación en los términos expuestos y ordena la sustitución de la Medida Cautelar Innominada De Descarga Y Resguardo De La Mercancía que se encuentra a bordo del Buque M/V YONG JIN, de bandera Liberia, con número OMI 9347918, actualmente fondeado en la Circunscripción Acuática de Ciudad Guayana, estado Bolívar, es decir, en aguas territoriales de la República Bolivariana de Venezuela, contentiva de cuarenta y un mil doscientas cincuenta y una toneladas métricas (41.251 TM), de BRIQUETAS DE HIERRO REDUCIDO DIRECTO (A), MOLDEADO EN CALIENTE o DIRECT REDUCTION IRON (A) BRIQUETTES, HOT MOLDED por la de la descarga o trasiego de la referida mercancía a otro buque o gabarra y se ponga a disposición de la demandante. Se levanta la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO DE BIENES MUEBLES consistente en la carga de BRIQUETAS DE HIERRO REDUCIDO DIRECTO (A), MOLDEADO EN CALIENTE o DIRECT REDUCTION IRON (A) BRIQUETTES, HOT MOLDED a Granel que la empresa BERHELL TRUST S.A, en su señalada condición de fletadora, propietaria o vendedora ha embarcado, y que se encuentra a bordo del Buque M/V YONG JIN, de bandera Liberia, con número OMI 9347918, hasta por el doble del monto SEIS MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 6.415.855,00), más las costas del juicio. Particípese del presente auto a la Capitanía de Puerto Correspondiente y a la CVG. Líbrese oficio. Es todo
EL JUEZ
MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA
MARYORY TORRES TORRES
En la misma fecha se cumplió lo ordenado se libró oficio 139-25 y 140-25
Se remitió correo electrónico a la siguiente dirección: operacionesguayana@inea.gob.ve y traficoyaduanas594@gmail.com
LA SECRETARIA
MARYORY TORRES TORRES
MDAA/mtt.-
Expediente Nº AP11-Z-FALLAS-2025-00002( S2025-000171)
Cuaderno principal Pieza Nº 01
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