REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.
Caracas, 7 de mayo de 2025
Años: 214º y 166º

Mediante escrito libelarinterpuesto por el abogado Pablo José Vásquez Fajardo e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°236.906,respectivamente, actuando como apoderado judicial de Banco Plaza, C.A., BANCO UNIVERSAL, identificada en autos,solicitó se decrete Medida de Embargo sobre bienes propiedad de los demandados.
En el presente caso, en lo relacionado con el requisito del “fumus boni iuris”, se observa que la parte actora acompañó con su escrito libelar lasiguiente documental: 1) Original de pagaré.
Adicionalmente, para demostrar el requisito del periculum in mora, la demandante señaló que “…por cuanto la actitud asumida por LA DEUDORA ha sido la de incumplimiento reiterado y continuado de sus obligaciones de pago que hacen claramente presumir el peligro en la mora”, de cuyas afirmaciones, a juicio de este Tribunal, se puede evidenciar la existencia del riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo, lo que también se desprende del estudio preliminar y cautelar de la prueba acompañada con el escrito libelar.
En consecuencia, este Tribunal por los motivos antes señalados, decreta medida cautelar de embargo preventivo de bienes muebles propiedad de los codemandados, sociedad mercantil La Perla del Sur, inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Estado Nueva Esparta, en fecha 13 de agosto de 2013, bajo el Nro. 11, Tomo 46-A, y el ciudadano Eduardo Isidro Núñez Espinoza, titular de la cédula de identidad N° V.-15.368.469, hasta cubrir en su conjunto la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTACÉNTIMOS (Bs. 28.788.867,50), cantidad esta que comprende el doble de la cantidad demandada de CATORCE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.14.394.433,75), más la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.878.886,75), correspondiente a las costas que deben pagar los demandados calculados prudencialmente por el tribunal en el veinte (20%) por ciento de la cantidad demandada. Si la medida recayere sobre numerario esta se practicará hasta por la cantidad deDIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.17.273.320,50),suma esta que comprende la cantidad demandada de CATORCE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.14.394.433,75), más la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.878.886,75), correspondiente a las costas que deben pagar los demandados calculados prudencialmente por el tribunal en el veinte (20%) por ciento de la cantidad demandada. Líbrese mandamiento de ejecución con las formalidades de ley. Es todo.-
EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA

MARYORY TORRES TORRES



MDAA/mtt/lf.-
Expediente N° 2025-001417
Cuaderno de Medidas N° 1