REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, diecinueve (19) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2024-000161
DENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: HARRISON BARRIOS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.835.851.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS ARGENIS BRAVO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 326.482,
PARTE CO-DEMANDADA: Sociedad Mercantil AGRICOLA UNIVERSAL C.A RIF. J-29630333-9, NILDA GABRIELA LENGSTER GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.760.
PARTE CO-DEMANDADA: EMPRESA MERCANTIL INVERSIONES LA CABAÑA 0509, C.A: RUNAN ALFONZO BLANCO VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.715.362
ABOGADO ASISTENTE DE LA CO-DEMANDADAS INVERSIONES LA CABAÑA 0509, ENNY JOSE BELLORIN GUZMAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.973
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, lunes diecinueve (19) de mayo de dos mil veinticinco (2025), siendo las once horas minutos de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES incoado por el ciudadano: HARRISON BARRIOS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.835.851 contra Sociedad Mercantil AGRICOLA UNIVERSAL C.A RIF. J-29630333-9 y solidariamente a la empresa INVERSIONES LA CABAÑA 0509, C.A. Previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, el ciudadano HARRISON BARRIOS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.835.851 asistido por el profesional del derecho LUIS ARGENIS BRAVO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 326.482, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara “EL DEMANDANTE”, y por la otra parte, la Profesional del Derecho NILDA GABRIELA LENGSTER GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.760, con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil AGRICOLA UNIVERSAL C.A RIF. J-29630333-9 “LA CO-DEMANDADA” y el ciudadano: RUNAN ALFONZO BLANCO VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.715.362 representante de la Empresa Mercantil INVERSIONES LA CABAÑA 0509, C.A, quien en lo adelante se denominara “EL DEMANDADO” asistido por el profesional del derecho ENNY JOSE BELLORIN GUZMAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 93.973. En este estado la Jueza declaró abierto el acto de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo de la audiencia, tales como: probidad, respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado entre las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, así mismo, explico a las partes la importancia del uso del principio de la comunidad de la prueba y de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente, después de verificada y aceptada la representatividad y capacidad de casa una de las partes firmantes de esa acta, el profesional del derecho ENNY JOSE BELLORIN GUZMAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 93.973, abogado asistente de INVERSIONES LA CABAÑA 0509, C.A, expone: “Reconociendo la relación laboral propongo cancela a favor del demandante, ciudadano: HARRISON BARRIOS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.835.851, la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($300,00) a la tasa del Banco Central de Venezuela para la fecha de pago 13-06-2025 a la cuenta a nombre del ciudadano HARRISON BARRIOS PEÑA, mediante pago móvil a la entidad Bancaria Banco de Venezuela, teléfono 0412-4592329, cedula 11.835.851. Seguidamente, la parte actora, HARRISON BARRIOS PEÑA, conjuntamente con su Abogado Apoderado, up supra identificados, exponen: “Acepto la propuesta hecha por el demandado, estoy de acuerdo con el pago de la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($300,00) pagaderos para el día VIERNES TRECE DE JNIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) a la tasa del Banco Central de Venezuela. En consecuencia, estamos de acuerdo con la cantidad de pago propuesta por la demandada, por lo que, no tenemos nada mas que reclamar por los conceptos reclamados en el libelo de demanda, esto es, Prestaciones Sociales, Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por Despido Injustificado, Feriados trabajados y días domingos de descanso. En este estado interviene, la Jueza indicando que visto el acuerdo suscrito por ambas partes, y llenos los extremos para advenir la presente litis, cuya mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que el presente acuerdo va en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, el acuerdo llegado con las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada. Finalmente, en este acto se deja constancia que se hace entrega de los escritos de pruebas y anexos aportados en la Instalación de la Audiencia Preliminar a las partes, indicándoles que el archivo del expediente, se proveerá por auto separado. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;
ABG. YASMIROLYS MEZZACASA
PARTE ACTORA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA CO-DEMANDADA
AGRICOLA UNIVERSAL C.A
REPRESENTANTE LEGAL DE LA CO-DEMANDADA
INVERSIONES LA CABAÑA 0509, C.A
ABOGADOS ASISTENTE DE LA CO-DEMANDADA
INVERSIONES LA CABAÑA 0509, C.A
LA SECRETARIA;
ABG. YULYS SOLORZANO
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