REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, veintiséis (26) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2022-000057
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: YOHAN ANEL BASTARDO GONZALEZ y JOSÈ ALEXANDER FLORENCIO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 24.236.219 y V.- 30.705.814, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YAMIRIS CABANERIO ALFONZO y WILLIAMS BRITO APONTE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 155.908 y 135.716 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil PANIFICADORA 4 X 4, C.A. inscrita en el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 23 de Diciembre de 2020, bajo el Nº 12, Tomo 22-A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: MEGER ILBE AZIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V.- 18.583.781
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANTONIO LEDON DOMINGUEZ, LEONID LENIN LEDON FAGUNDEZ y JAIRO JOSÈ LOZADA ANDRADE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 33.408, 156.736 y 313.911, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÀS BENEFICIOS LABORALES
ACTA DE CONCILIACIÒN
En el día hábil de hoy, Lunes veintiséis (26) de mayo de dos mil veinticinco (2025), siendo la once horas de la mañana (11:00, a.m.), previa solicitud de las partes mediante diligencia, se fijò Audiencia Especial Conciliatoria en el presente Juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÀS BENEFICIOS LABORALES planteado por los ciudadanos YOHAN ANEL BASTARDO GONZALEZ y JOSÈ ALEXANDER FLORENCIO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 24.236.219 y V.- 30.705.814, respectivamente contra la Empresa Mercantil PANIFICADORA 4 X 4, C.A.; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, la Profesional del Derecho YAMIRIS CABANERIO ALFONZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 155.908, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos YOHAN ANEL BASTARDO GONZALEZ y JOSÈ ALEXANDER FLORENCIO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 24.236.219 y V.- 30.705.814, respectivamente, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE” y por la otra parte, el ciudadano MEGER ILBE AZIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V.- 18.583.781, actuando como Presidente de la Empresa Mercantil PANIFICADORA 4 X 4, C.A., debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio PEDRO ELIAS VILLALOBOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 59.713, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. En este estado, la Jueza procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo de la Audiencia, así mismo, explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos. Seguidamente, después de verificada y aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, el ciudadano MEGER ILBE AZIZ, ut supra identificado, representante de la demandada, expone: A los fines de dar por terminado el presente asunto, ofrezco pagar la totalidad del monto condenado, según Mandamiento de ejecución de fecha 09 de mayo de 2025, que corre a los folios 188 y 189 de los autos del presente asunto, es decir, la cantidad de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 164.718,17) más los honorarios profesionales de la experta contable, pagadero en los siguientes términos: 1.- Ofrece por la cantidad de MIL DOLARES AMERICANOS ($ 1.000), equivalente a NOVENTA Y CINCO MIL OCHENTA BOLIVARES (Bs. 95.080,00), en calidad de pago MOTO cuyas características, según certificado de Origen Nº AA-0780961 de fecha 14/03/2024 PLACA: AD9R60F, MARCA TORO, MODELO JAGUAR TRI150, AÑO 2024, SERIAL N.I.V.: 81J51E3C4RG006618, SERIAL CHASSIS: 81J51E3C4RG006618, SERIAL DE CARROCERIA: 81J51E3C4RG006618, CLASE MOTO, TIPO MOTOCICLETA, USO PARTICULAR, entregada en este mismo acto; 2.- La cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 69.638,17) equivalente a SETECIENTOS TREINTA Y DOS DOLARES AMERICANOS CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 732,41), pagados en este acto a través de pago móvil 0102 0424-3620732 13.365.453 referencia Nº 97636, cuyos datos corresponden a la apoderada judicial de los actores, ciudadana YAMIRIS CABANERIO ALFONZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 155.716, tal y como, se evidencia en los folios del 06 al 08 del presente asunto, y 3.- quedando pendiente La cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 7.426,00) por concepto de pago de los honorarios de la experta contable, Lic. Maria Teresa Truello, los cuales honrara en un lapso de veinte (20) días de despacho. En este mismo orden, interviene la Abogada en Ejercicio YAMIRIS CABANERIO ALFONZO, ut supra identificada, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, YOHAN ANEL BASTARDO GONZALEZ y JOSÈ ALEXANDER FLORENCIO CASTILLO, supra identificados, y manifiesta: “Estoy de acuerdo, con lo señalado por la demandada de autos, y acepto la cantidad de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 164.718,17), tal y como, quedo establecido en Mandamiento de ejecución de fecha 09 de mayo de 2025.En este estado, verificados como se encuentran los pagos condenados, manifiesta la parte actora que no tiene nada mas que reclamar por los conceptos condenados en la referida sentencia, producto de la relación de trabajo que ya terminó, en tal sentido, una vez que conste el pago pendiente de los honorarios de la experta contable, se ordenara por auto separado el cierre y archivo del presente expediente”. En este estado interviene, la Jueza indicando que visto que se encuentran honrados las cantidades condenadas de acuerdo a la referida sentencia, dictada en el presente asunto y llenos los extremos para advenir la presente litis, cuya conciliación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que el presente acuerdo va en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. En tal sentido, verificado que el mismo fue producto de la conversación que sostuvieron las partes, previó a la ejecución de la sentencia supra señalada, a los fines de evitar que se sigan generando costos del proceso, y con la manifestación de las partes de manera libre, consciente y espontánea de entender los términos del mismo, declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE SENTENCIADO, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION JUDICIAL del acuerdo conciliatorio entre las partes, de conformidad con lo previsto en el articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, en consecuencia, la demandada desiste de la apelación en un solo efecto interpuesta en fecha 14 de mayo de 2025, de lo cual, este Tribunal se pronunciara por separado. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA 8º de S.M.E. DEL TRABAJO;
ABG. YASMIROLYS MEZZACASA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA;
ABG. DAYRIS RODRIGUEZ
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