REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, doce (12) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que el nueve (09) de abril de dos mil veinticuatro (2024), este Órgano Jurisdiccional dictó sentencia Nº PJ0102024000029, en la cual declaró la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PERDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS PROCESAL en la presente Demanda de Contenido Patrimonial, interpuesto por abogada Yngrid Josefina AQUINO INFANTE (INPREABOGADO Nº 31.312), actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano CESAR BIGOTT DÍAZ (Cédula de Identidad Nº V-933.898), contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, y por cuanto no se interpuso recurso alguno, este Juzgado declara DEFINITIVAMENTE FIRME; no quedando alguna otra actuación por realizar, asimismo, declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente constante de una (01) pieza principal conformada por doscientos cuarenta y seis (246) folios útiles.
La Jueza,
Abog. NEYLA C. QUINTANA VENTURA
La Secretaria Temporal,
Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
Exp. JE41-G-2000-000027
NCQV/DDBS/ imag