REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diecinueve (19) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º


Vista la diligencia de fecha doce (12) de mayo del presente año, presentada por el abogado Manuel Octavio Piñero Hidalgo (INPREABOGADO Nº 157.337) en su carácter de co-apoderado judicial de la Procuraduría del estado Bolivariano de Guárico y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha cinco (05) de octubre del dos mil diecisiete (2017), la extinta Corte Segunda de lo contencioso Administrativo, hoy Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital dicta sentencia Nº 2017-00702, donde declara: “… 1. QUE ES COMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta el (18) de noviembre de (2015), por la Abogada Milagros Figueroa Blanco, en su carácter de apoderada Judicial de la parte querellante, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en fecha (13) de mayo de (2015), mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso interpuesto contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO. 2. SIN LUGAR la apelación ejercida. 3. CONFIRMA la sentencia apelada…” (Sic. mayúsculas y negrillas del texto). Ahora bien, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Juzgado, en fecha diecinueve (19) octubre de dos mil veintitrés (2023), proveniente del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante oficio Nº JNSCARC-2023-000804 de fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), expediente contentivo de Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesta por la ciudadana MIRTHA ZULIA CRESPO CORONIL (Cédula de Identidad Nº V-8.576.498) asistida de abogada, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO. De igual forma en fecha diecinueve (19) octubre de dos mil veintitrés (2023), este Juzgado ordena darle entrada y registrar su reingreso en los libros respectivos con las anotaciones correspondientes. Se evidencia, que no queda ninguna actuación por realizar, por tanto, este Órgano Jurisdiccional, declara DEFINITIVAMENTE FIRME y TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente, contentivo de una (01) pieza, constante de ciento sesenta (160) folios útiles y un (01) cuaderno de Antecedentes Administrativos.

La Juez,


Abg. NEYLA C. QUINTANA V.


La Secretaria Temporal,




Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.









Exp. JP41-G-2014-000092
NCQV/DDBS/ezr