REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diecinueve (19) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º


Vista la diligencia de fecha doce (12) de mayo del presente año, presentada por el abogado Manuel Octavio Piñero Hidalgo (INPREABOGADO Nº 157.337) en su carácter de co-apoderado judicial de la Procuraduría del estado Bolivariano de Guárico y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha diez (10) de mayo del dos mil diecisiete (2017), la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital dicta sentencia Nº 2017-00368, donde declara: “… 1.- SU COMPETENCIA para conocer en consulta del fallo dictado por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico en fecha 6 de mayo de 2015, que declaro parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana ANA FRANCELINA PÉREZ, debidamente asistida por la abogada Milagros Figueroa Blanco, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO. 2.- Conociendo en Consulta de ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, CONFIRMA el fallo dictado en fecha 6 de mato de 2015, por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico…” (Sic. mayúsculas y negrillas del texto). Ahora bien, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Juzgado, en fecha veintiocho (28) mayo de dos mil dieciocho (2018), proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante oficio Nº CSCA-2018-000698 de fecha diez (10) de abril de dos mil dieciocho (2018), expediente contentivo de Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesta por la ciudadana ANA FRANCELINA PÉREZ (Cédula de Identidad Nº V-7.291.928) asistida de abogada, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO. De igual forma en fecha treinta (30) mayo de dos mil dieciocho (2018), este Juzgado ordena darle entrada y registrar su reingreso en los libros respectivos con las anotaciones correspondientes. Se evidencia, que no queda ninguna actuación por realizar, por tanto, este Órgano Jurisdiccional, declara DEFINITIVAMENTE FIRME y TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente, contentivo de una (01) pieza, constante de doscientos cincuenta y cuatro (254) folios útiles y dos (02) cuadernos de Antecedentes Administrativos.

La Juez,


Abg. NEYLA C. QUINTANA V.



La Secretaria Temporal,




Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.









Exp. JP41-G-2014-000096
NCQV/DDBS/ezr