REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, dos (02) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
Visto que en el presente asunto no se promovieron pruebas, se ORDENA suprimir el referido lapso y por consiguiente este Tribunal da inicio al lapso de cinco (05) días de despacho para presentar informes, contados a partir de la presente fecha inclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria Temporal.
Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
Exp. Nº JP41-G-2024-000029
NCQV/DDBS/ysmv