REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintidós (22) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nº: 2019-414 nomenclatura del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante oficio Nº: JNSCARC-2025-000334, de fecha veintiuno (21) de abril de dos mil veinticinco (2025), contentivo de la Inhibición formulada por el abogado Rafael Antonio Delce Zabala, en su condición de Juez Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, para conocer del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano MERCONI ROJAS ALONZO (Cédula de Identidad Nº V-8.568.613), asistido de abogados, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO. Dicha remisión se efectuó en virtud de la Sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil diecinueve (2019), la cual declaró: “…1.- SU COMPETENCIA para conocer la inhibición formulada en fecha 11 de julio de 2019, por el abogado RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, actuando en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, suscitada en el marco del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano MERCONI ROJAS ALONZO, asistido por los abogados Carlos toro y Francis Cabrera, ya identificados, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO. 2.- CON LUGAR la inhibición planteada (…) 3.- SE ORDENA NOTIFICAR de la presente decisión, dentro del lapso de veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del presente fallo (…). En consecuencia este Órgano Jurisdiccional ordena darle entrada al asunto y registrar su REINGRESO en los libros respectivos con las anotaciones correspondientes. Dicho expediente está conformado por una (01) pieza principal, constante de cincuenta y dos (52) folios útiles.

La Juez,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria Temporal,



Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
Exp. JE41-G-2004-000058
NCQV/DDBS/ysmv