REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintidós (22) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º


Vista la diligencia de fecha doce (12) de mayo del presente año, presentada por la abogada Dilsys VALERA GOMEZ (INPREABOGADO Nº 55.193) en su carácter de co-apoderado judicial de la Procuraduría del estado Bolivariano de Guárico y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha once (11) de octubre del dos mil diecisiete (2017), la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital dicta sentencia Nº 2017-00712, donde declara: “… 1.-QUE ES COMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta por el abogado Donato Aníbal VILORIA, actuando en representación de la Procuraduría General del estado Guárico, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico el 4 de febrero de 2015, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana PABLA ALBIRA MÉNDEZ DE ROMERO, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO. 2.- DESISTIDA la apelación interpuesta. 3.- PROCEDENTE la consulta de Ley y en consecuencia, CONFIRMA con las modificaciones expuestas la sentencia apelada…” (Sic. mayúsculas y negrillas del texto). Ahora bien, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Juzgado, en fecha veinte (20) noviembre de dos mil diecisiete (2017), proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante oficio Nº CSCA-2017-0002866 de fecha veintiocho (07) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), expediente contentivo de Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesta por la ciudadana PABLA ALBIRA MÉNDEZ DE ROMERO (Cédula de Identidad Nº V-8.778.051) asistida de abogado, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO. De igual forma en fecha veinte (20) noviembre de dos mil diecisiete (2017), este Juzgado ordena darle entrada y registrar su reingreso en los libros respectivos con las anotaciones correspondientes. Se evidencia, que no queda ninguna actuación por realizar, por tanto, este Órgano Jurisdiccional, declara DEFINITIVAMENTE FIRME y TERMINADA la causa, ordena el cierre y archivo del presente expediente, contentivo de dos (02) pieza jurídica, la primera de trescientos siete (307) folios útiles, la segunda de cincuenta y tres (53) folios útiles y un (01) cuaderno de Antecedentes Administrativos.

La Juez,


Abg. NEYLA C. QUINTANA V.




La Secretaria Temporal,




Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.







Exp. JP41-G-2013-000072
NCQV/DDBS/ezr