REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintidós (22) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

Vista la diligencia interpuesta en fecha catorce (14) de mayo de dos mil veinticinco (2025) ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, por la abogada Dilsys VALERA GOMEZ (INPREABOGADO Nº 55.193) mediante el cual solicita: “…declare terminada la causa y ordene el cierre y archivo del presente asunto…”. Asimismo, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que en fecha tres (03) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), este Juzgado dictó sentencia Nº PJ0102016000010, en la que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana ELVIA JOSEFINA MIRANDA DE PADRO (Cédula de Identidad Nº V-2.521.338), asistida de abogados, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO. Dicha decisión fue apelada en fecha diecisiete (17) de junio del año dos mil dieciséis (2016), y en fecha siete (07) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital dictó decisión Nº 2024-1209 mediante la cual declaró “… 1. Su COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación 2. DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto 3. PROCEDENTE entrar a conocer en Consulta 4. CONFIRMA el fallo apelado…” este Tribunal declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional y por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar se da por TERMINADA la causa, ordenando el cierre y archivo del expediente constante de una (01) pieza principal conformada por doscientos ochenta y dos (282) folios útiles y un (01) expediente administrativo relacionado con la causa

La Juez,



Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria Temporal.



Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.


Exp. Nº JP41-G-2014-000068
NCQV/DDBS/ysmv