REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintidós (22) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
Vista la diligencia de fecha catorce (14) de mayo del presente año, presentada por la abogada Dilsys VALERA GOMEZ (INPREABOGADO Nº 55.193), en su carácter de co-apoderado judicial de la Procuraduría del estado Bolivariano de Guárico y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha dieciocho (18) de mayo del dos mil diecisiete (2017), este Órgano Jurisdiccional dictó sentencia Nº PJ0102017000063, en la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana ANA ISABEL PÉREZ DE MARTÍNEZ (Cédula de Identidad Nº V-2.513.642), entonces asistida por el abogado Antonio MIRANDA ZAMBRANO (INPREABOGADO Nº 85.832), contra la entonces GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO (Hoy Gobernación del estado Bolivariano de Guárico), donde se declaró:“… 1.-Se NIEGA el pago de la diferencia reclamada por concepto de diferencia de prestaciones sociales correspondientes al viejo régimen, con fundamento en la parte motiva del presente fallo. 2.- Se NIEGA el pago de la diferencia reclamada por concepto de diferencia de prestaciones sociales correspondiente al nuevo régimen, con fundamento en la parte motiva del presente fallo. 3.- Se NIEGA el pago de la diferencia reclamada por concepto de fideicomiso, según lo expuesto en la motiva del presente fallo. 4.- Se ORDENA el pago del bono vacacional fraccionado de conformidad con lo expuesto e la motiva del presente fallo. 5.- Se NIEGA el pago de la diferencia reclamada por concepto de aguinaldos fraccionados conforme a la parte motiva del presente fallo. 6.- Se NIEGA el pago reclamado por concepto de “Cesta Tickets Causados y no pagados hasta Abril del año 2005” según lo expuesto en la parte motiva del presente fallo. 7.- Se ORDENA el pago reclamado por concepto de “CESTA Tickets Causados y no pagados” en el periodo comprendido”… desde Mayo del año 2005 hasta Diciembre del año 2011”; solo en cuanto a la jornada efectivamente laborada por la actora, calculada según el valor de los tickets de alimentación pagados en el referido lapso según lo expuesto en la parte motiva del presente fallo. 8.- Se NIEGA el pago de los intereses moratorios conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente fallo. 9.- Se NIEGA el pago del “Retroactivo 40% de aumento de sueldo desde Mayo 2011 hasta Septiembre de 2011, con las incidencias en el Bono vacacional en base a 45 días, en las 4 semanas adicionales, en el bono recreacional, en el bono de fin de año y en las primas porcentuales y primas universales…” conforme a lo previsto en la parte motiva del presente fallo. 10.- Se ORDENA el pago del “Bono de 35 días según III Contrato Colectivo”, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente fallo. 11.- Se NIEGA el pago del Bono de Uniformes años 2001,2002, 20032013, y 2014”, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente fallo. 12.- Se NIEGA el pago de la “Diferencia de sueldo de 8% a partir de Julio 2012 y sus incidencias en el bono vacacional (50 días en el año 2012), las 4 semanas adicionales, el bono de in de año y las primas porcentuales hasta Diciembre” según lo previsto en la parte motiva del presente fallo. 13.- Se NIEGA el pago del “Descuento erróneo del 6% desde 15/07/2006 hasta 15/11/2012”según la parte motiva del presente fallo. 14.- Se NIEGA la indexación o corrección judicial solicitada con fundamento en la parte motiva del presente fallo. 14.- Se ORDENA la realización de una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código Procedimiento Civil, en los términos expuestos en el presente fallo, a fin de determinar el monto adecuado por la parte querellada…” (Sic. mayúsculas y negrillas del texto). Y por cuanto, se evidencia que no queda ninguna actuación por realizar, por tanto, este Órgano Jurisdiccional, declara DEFINITIVAMENTE FIRME y TERMINADA la causa, ordena el cierre y archivo del presente expediente, contentivo de uno (01) pieza jurídica, contentiva de trescientos diecinueve (319) folios útiles y uno (01) cuaderno de antecedente administrativo.
La Juez,
Abg. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria Temporal,
Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
Exp. JP41-G-2014-000087
NCQV/DDBS/imag