REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintidós (22) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
Vista la diligencia interpuesta en fecha catorce (14) de mayo de dos mil veinticinco (2025) ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, por la abogada Dilsys VALERA GOMEZ (INPREABOGADO Nº 55.193), actuando con el carácter de co-apoderada judicial de la Procuraduría del estado Bolivariano de Guárico, mediante el cual solicita: “…declare terminada la causa y ordene el cierre y archivo del presente asunto…”. Asimismo de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que en fecha veintisiete (27) de abril del año dos mil quince (2015), este Juzgado dictó sentencia Nº PJ0102015000076, en la que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana BENIGNA DEL VALLE GELDER TORO (Cédula de Identidad Nº V-8.620.038), asistida de abogada, contra la entonces GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO, ahora GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO. Dicha decisión fue apelada en fecha cinco (05) de mayo del año dos mil quince (2015), y en fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) la entonces Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ahora, Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital dictó decisión Nº 2016-000483 mediante la cual declaró “… 1. Su COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación 2. DESISTIDO el recurso de apelación 3. PROCEDENTE la consulta establecida en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico 4. Conociendo en consulta se CONFIRMA la referida decisión…” este Tribunal declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional y por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar se da por TERMINADA la causa, ordenando el cierre y archivo del expediente constante de una (01) pieza principal conformada por ciento noventa (190) folios útiles y un (01) expediente de antecedentes administrativos relacionado con la causa. Cumplase.-
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria Temporal.
Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
Exp. Nº JP41-G-2014-000089
NCQV/DDBS/ysmv