REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintidós (22) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nº: AP42-R-2016-000015 nomenclatura del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante oficio Nº: 2025-0144, de fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticinco (2025), contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto conjuntamente por la ciudadana YURANCY ENCARNACIÓN DÍAZ DE ROA (Cédula de Identidad Nº V- 7.287.644), asistida de abogada, contra la entonces GOBERNACÍON DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, ahora GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO. Dicha remisión se efectuó en virtud de la Sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha veinte (20) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), la cual declaró: “…1.-La PÉRDIDA DEL INTERÉS de la parte apelante (querellante) y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en el recurso de apelación. 2.- PROCEDENTE entrar a conocer en Consulta. 3.- CONFIRMA la sentencia de fecha 01 de junio de 2015, dictada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, que declaró “PARCIALMENTE CON LUGAR” el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto…”. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional ordena darle entrada al asunto y registrar su REINGRESO en los libros respectivos con las anotaciones correspondientes. Dicho expediente está conformado por una (01) pieza principal, constante de trescientos treinta (330) folios útiles y un (01) expediente administrativo relacionado con la causa.
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria Temporal,
Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
Exp. JP41-G-2014-000094
NCQV/DDBS/ysmv