REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintidós (22) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

Recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha veintiuno (21) de mayo del presente año, el Expediente signado con el Nº 2024-275 (nomenclatura del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo, de la Región Capital, Caracas) mediante oficio Nº JNSCARC-2025-000171 de fecha veinte (20) de febrero de dos mil veinticinco (2025), contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Amparo Cautelar por la ciudadana ÍNGRID JOSEFINA DEL VALLE HERNÁNDEZ (Cédula de Identidad Nº V-7.294.550), asistida por las abogada Blanca ARMAS, Grisel SALGADO y Karelys RANGEL (INPREABOGADOS Nº 158.582, 155.876 y 322.857) contra el COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO GUÁRICO; remisión que se efectuó en virtud de la Sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha veintitrés (23) de enero del presente año, mediante la cual se pronunció sobre el Recurso de Apelación ejercido, declarando “…1-. SU COMPETENCIA para conocer de la apelación interpuesta en fecha 23 de septiembre de 2024 (…) 2. DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto en consecuencia, FIRME el fallo apelado…” (Mayúsculas y Negrillas del Texto); este Órgano Jurisdiccional ordena darle entrada al asunto y registrar su REINGRESO en los libros respectivos con las anotaciones correspondientes.

. La Jueza,


Abg. NEYLA C. QUINTANA V.

La Secretaria Temporal,


Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.



Exp. JP41-G-2024-000017
NCQV/DDBS/ezr